Artículo 139

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Como en materia de apartamiento en Ayala se entremezclan los conceptos de pretericiÛn y desheredaciÛn con el del propio apartamiento, podÌa correrse el peligro de que en el caso de desheredaciÛn se aplicase el artÌculo 857 del CÛdigo civil, que dispone que los hijos y descendientes del desheredado conserven los derechos de los herederos forzosos respecto de la legÌtima, pues este artÌculo entiende que la desheredaciÛn es como una pena impuesta por causas muy graves, que no debe alcanzar a los hijos si no han incurrido en la misma causa que la motivÛ. Esto no tiene...

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