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- Tomo XXXII, Vol 2º: Artículos 100 a Final de la Ley de Derecho Civil de Galicia
- Título VIII. Sucesiones
- Capítulo III. De la Sucesión Testada
- Sección 2ª. Del Testamento Mancomunado
Artículo 138
Autor | José Manuel Lete Del Río |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
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La revocación o modificación del testamento mancomunado
Según se ha indicado en el comentario al artículo anterior, la principal objeción o preocupación de aquellos autores que se muestran partidarios de prohibir la forma mancomunada de testar es la posibilidad de fraude a que da lugar la libre revocabili-dad. Piensan en el cónyuge que, después de testar en mancomún, revoca dichas disposiciones mediante un posterior testamento unipersonal, aprovechándose de liberalidades hechas a su favor por el cootorgante cuyo testamento continúa vigente y que, normalmente, estaban condicionadas por aquellas otras disposiciones que han sido revocadas. Es decir, se considera que la revocación unilateral reservada frustra las legítimas expectativas del otro cónyuge. Pero esta misma preocupación alienta también en casi todos los autores que se muestran partidarios de esta forma testamentaria; así, por ejemplo, Menéndez Valdés-Golpe 2 decía: -Sería oportuno regular el testamento mancomunado entre cónyuges, y si después de hacerlo uno de ellos quiere revocar su disposición, que la revoque; pero que tenga que dar conocimiento al otro testador para que haga lo mismo si le parece, o que renuncie a los beneficios que éste le concedió si ya está muerto: otra cosa es jugar con ventaja.-
Sin embargo, no ofrece duda que esta posible deslealtad también puede darse entre los que testan separadamente3, utilizando el testamento unipersonal; y para evitarlo sería necesario que los otorgantes conocieran la posibilidad de revocación unilateral de que disponen, lo que -como dice Lacruz4- -se puede conseguir
sencillamente obligando al Notario, por precepto legal, a hacer una advertencia a los testadores en ese sentido-. Pero no procede detenerse en este tipo de consideraciones, pues teniendo en cuenta ese riesgo, las legislaciones forales se ocuparon del tema de la revocación unilateral en vida de ambos testadores, y para evitar que se pueda revocar o modificar el testamento mancomunado singular y sigilosamente establecen la obligación de notificar al otro cónyuge y la ineficacia de las disposiciones recíprocamente condicionadas.
Es cierto que estas mismas legislaciones forales, para que no resulte defraudada la buena fe, en el caso de la revocación post mortem, establecen la irrevocabilidad de las disposiciones corres-pectivas, y también lo es que en función de ello se suele argumentar que se atenta contra la propia naturaleza del testamento, convirtiéndolo o aproximándolo...
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