Artículo 137

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

INCIDENTES E INVALIDEZ DE ACTOS PROCESALES

Artículo 137.

Todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos.

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