Artículo 137 y 138

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. EFECTOS DE LA FALTA DE APARTAMIENTO

Siguiendo con su lenguaje acusadamente técnico, la nueva ley no regula los efectos de la falta de apartamiento, sino la preterición no intencional, lo que pone de relieve que el verdadero requisito formal no es el apartamiento, sino la no preterición. Si la preterición intencional es una especie de apartamiento tácito, solamente puede el heredero aspirar a que se le reconozca algún derecho en los casos de preterición no intencional.

Sin embargo, la distinción entre la preterición intencional y la no intencional no parece sencilla. Es difícil acomodar unos conceptos nacidos en un sistema de legítima real a otro de pura legítima formal como es el ayalés. El artículo 814 del Código civil distingue entre la preterición intencional y la no intencional, pero en ninguno de los dos casos priva de todo derecho al preterido, sino que los derechos del preterido son diferentes en uno u otro caso. Y lo mismo ocurre en el artículo 367 de la Compilación catalana.

En un sistema de legítima puramente formal la implantación de estas distinciones complica la interpretación.

¿Cuándo hay una preterición no intencional? En la Compilación catalana se reserva esta calificación para el supuesto de preterición de los descendientes y existe cuando el hijo o descendiente haya nacido o haya llegado a ser legitimario después del otorgamiento del testamento o cuando el causante ignoraba su existencia (art. 367).

En el Código civil la preterición no intencional se tiene en cuenta también en el único caso de que se trate de hijos o descendientes (art. 814); Y Vallet dice que en estos casos el carácter no intencional excede del supuesto de postumidad e incluso de su equivalente, la equivocada creencia del testador de que había muerto alguno de sus hijos e incluye también el caso de adopción plena posterior al testamento y, tal vez, el de olvido involuntario en la enumeración, sumamente difícil, sino imposible de probar1.

En el caso de Ayala, como en el de Bizkaia, hay que añadir otros supuestos, aplicables a...

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