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- Comentarios a la Nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa de 1998
- Título VI. Disposiciones Comunies a los Títulos IV y V
Artículo 132
Autor | Vicente Gimeno Sendra |
Cargo del Autor | catedrático de Derecho Procesal UNED |
Artículo 132.
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Las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas pre- vistas en esta Ley. No obstante podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado.
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No podrán modificarse o revocarse las medidas cautelares en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate, y, tampoco, en razón de la modificación de los criterios de valoración que el juez o tribunal aplicó a los hechos al decidir el incidente cautelar.
VI. LA CLÁUSULA «REBUS SIC STANTIBUS»
Debido a la circunstancia de que, tal y como con razón ha puesto de relieve la jurisprudencia del T.S. (AATS 4ª 4.5.1982, 3ª 5ª 18.5.1993), las medidas cautelares no producen efectos de cosa juzgada, no sólo pueden ser adoptadas a lo largo de todo el procedimiento, sino que, como consecuencia de su provisionalidad (vide supra. II.B.c), también son susceptibles de ser modificadas o suprimidas en la medida en que se alteren o desaparezcan los presupuestos y requisitos que justifican su adopción.
Esto es precisamente lo que viene a disponer el art. 132. En principio, estando las medidas cautelares destinadas a garantizar la efectividad de la sentencia, habrán de durar todo el tiempo que tarde el proceso declarativo incluidas todas sus instancias. Pero, en el momento en que recaiga una sentencia firme, han de finalizar sus efectos, tanto si la sentencia es desestimatoria de la pretensión (en cuyo caso la contraparte podrá realizar la contracautela o instar una indemnización por los daños y perjuicios que haya podido sufrir mediante la adopción de la medida), cuanto si lo fuere estimatoria, ya que, en tal supuesto, podrá el acreedor acudir al proceso de ejecución e instar la conversión o transformación de las medidas cautelares en otras más homo- géneas, cuales son las ejecutivas.
Como consecuencia, pues, de la nota de instrumentalidad que adorna a la medida cautelar desplegará sus efectos en la medida en que penda el proceso principal.
Mas puede ocurrir que desaparezcan sus presupuestos (así, por ejemplo, una medida cautelar adoptada ante un acto negativo ha de decaer si la Administración concede, dentro del proceso, la oportuna licencia) o que éstos se...
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