Artículo 131

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas228-230

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1. Los delitos prescriben:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

  1. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

  2. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

    Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

  3. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

    En los supuestos de concurso medial el plazo de prescripción del conjunto delictivo será el que corresponda al delito más grave. Este plazo ha de computarse desde la fecha de consumación del delito-fin, y no del delito instrumental, cuando éste es anterior. En el Acuerdo adoptado para unificación de criterios en la Sala General celebrada el 26 de octubre de 2010, el Pleno de la Sala Segunda, decidió, entre otras cuestiones, ratificar su doctrina en el sentido de que en los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado. Como recuerda la reciente STS núm. 600/2013, de 10 de julio, el art. 131.4 CR dispone desde la entrada en vigor de la reforma operada por la LO 5/2010, que en los casos de

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    concurso de infracciones o de infracciones conexas el plazo de prescripción será el que corresponde al delito más grave. Esta disposición es coincidente con la doctrina jurisprudencial que ya venía aplicando este Tribunal, por lo que puede ser aplicada a hechos anteriores a la citada reforma legal. Así se recordaba también en la STS núm. 1100/2011, con cita de la STS núm. 912/2010, que señalaba que no cabe operar la prescripción, en supuestos en los que se condena por varios delitos conexos, ya que hay que considerarlos como una unidad, al tratarse de un proyecto único en varias direcciones y, por consiguiente, no puede aplicarse la prescripción por separado, cuando hay conexión natural entre...

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