Artículo 131

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo 131.

El incidente cautelar se sustanciará en pieza separada, con audiencia de la parte contraria, en un plazo que no excederá de diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes. Si la Administración demandada no hubiere aún comparecido, la audiencia se entenderá con el órgano autor de la actividad impugnada.

V. PROCEDIMIENTO

El procedimiento para la adopción se tramitará en «pieza separada», sin que suponga suspensión o paralización alguna del procedimiento principal, y consta de tres fases diferenciadas: iniciación, contestación y resolución.

1. Iniciación:

A la solicitud de adopción de las medidas cautelares se refiere expresamente el art. 129, de cuyo régimen se desprende una artificiosa distinción en función de la naturaleza del objeto procesal: si se tratara de la impugnación de un acto administrativo, podrá solicitarse la medida cautelar «en cualquier estadio del proceso» (art. 129.1), en tanto que si el recurso versara sobre la impugnación de un reglamento «la petición habrá de efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda» (art. 129.2).

Decimos que la distinción parece un tanto artificiosa, por cuanto la impugnación (directa, hay que entender) de un reglamento, al contener una mayor repercusión en los intereses generales o de terceros, ha de habilitar incluso al órgano judicial, y no obstante el principio de justicia rogada que ha de presidir el establecimiento de las medidas cautelares, a poder determinar de oficio su suspensión en cualquier estadio del proceso.

Lo normal será, tanto en un caso como en otro, que la solicitud la formule el «interesado» (art. 129.1), mediante «otrosí», bien en el escrito de interposición, bien en el demanda. Pero la amplitud de la redacción «en cualquier estadio del proceso» permite instar las medidas cautelares, tanto en cualquier fase del proceso declarativo, como en la segunda instancia y en la casación (cfr. art. 83.2).

Aquí, por «interesado», no cabe entender cualesquiera de los contemplados en el art. 31 LRJPAC, sino única y exclusivamente las partes formales, que son las únicas que ostentan capacidad de postulación necesaria y, dentro de ellas, el recurrente o demandante, pues, al igual como acontece con las medidas ejecutivas a las que las cautelares tienden a preordenar, la Administración no necesita instar medida cautelar alguna, estando, antes al contrario, legitimada para oponerse a ellas o solicitar las oportunas contracautelas.

Si se...

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