Artículo 13º

AutorSubdir. Gral. de Nacionalidad y del Estado Civil
Cargo del AutorCarmen Pérez de Lara

Artículo 13 (a)

La inspección superior del Registro Civil corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia, ejerciéndola bajo su inmediata dependencia la Dirección General en la forma que en el Reglamento se disponga.

La inspección ordinaria de los Registros Municipales se ejerce por el correspondiente Juez de Primera Instancia (1)

La necesidad de la inspección es patente en cualquier servicio y, quizá, en mayor medida en el registral, dada su complejidad y la escasa formación que se recibe en esta materia por el personal que ha de desempeñar esta tarea, o nula si se tiene en cuenta que parte de la función registral está desempeñada por Jueces y Secretarios de los Juzgados de Paz en la mayoría de los Registros Civiles existentes en España (de los 8.066 existentes, 428 están desempeñados directamente por el Juez de Primera Instancia y 12 son Registros Civiles exclusivos).

  1. Clases de inspección

    Este artículo establece dos clases de inspecciones con indicación del órgano a quien corresponde ejercer cada una de ellas: la superior -con remisión a lo que disponga en su momento el Reglamento- y la ordinaria.

    El párrafo primero de este artícLilo reproduce literalmente el artículo 40 de la L. R. C. de 1870. La Ley entonces distingLiía tres clases de inspecciones: la superior, en iguales términos que la actual; la ordinaria (en su art. 41), a cargo de los Presidentes de los Tribunales de Distrito, con la obligación de girar una visita a todos los Registros Municipales de su circunscripción cada seis meses y la posibilidad de delegación de algún acto de su cargo en cualquier funcionario del orden judicial y del Ministerio Fiscal del mismo distrito; y la extraordinaria, dado que el artículo 42 facultaba al Ministro de Gracia y Justicia para efectuar nombramientos de Inspectores de esta naturaleza.

  2. Órganos de la inspección

    1. La D. G. R. N., que ejerce la inspección superior (en el art. 9.° L. R. C. se prevé...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR