Artículo 128

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas219-220

Page 219

Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.

El comiso previsto en el art. 128 CP debe guardar la necesaria proporción con la naturaleza y gravedad del delito, y además, no pertenecer a un tercero de buena fe penalmente ajeno a los hechos investigados (AAP CÓRDOBA, sección 3a, núm. 29/2006 de 6 de febrero). El propio texto del art. 128 nos ofrece los datos que hemos de considerar para determinar si hay o no proporcionalidad en la pena accesoria de comiso. Nos dice que hemos de comparar el "valor" del objeto a decomisar con "la naturaleza y gravedad de la infracción penal". Con la expresión "naturaleza" parece que quiere referirse a determinados delitos en los que, por la relación que en los mismos se establece entre el objeto que se utiliza en su comisión y la clase de infracción de que se trata ya aparece como desproporcionada o notoriamente injusta la medida del comiso. Así en los delitos de imprudencia y los relativos a la seguridad del tráfico. Para precisar el alcance de la otra expresión ("gravedad") ha de tenerse en cuenta no sólo el delito cometido, sino también la participación concreta de la persona propietaria del objeto a decomisar, que es quien en definitiva ha de sufrir la pena de comiso. Así lo exige el principio de culpabilidad, para que cada uno pague sólo por su propia conducta y no por la de otros que pudieran haber sido más gravemente castigados por el mismo hecho delictivo. El otro término de la comparación, el "valor" del objeto sobre el que habría de recaer el comiso, ha de medirse teniendo en cuenta no sólo su coste en el mercado, sino sobre todo el valor que puede tener como medio con el que el propietario satisface sus necesidades o las de sus allegados (STS de 28 de abril de 1997).

Por lo que atañe a la medida de comiso del vehículo, esta se acuerda al amparo de lo dispuesto en el art 127 CP que señala que toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar en relación con el art 128 del CP que...

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