Artículo 127 septies

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas218-219

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Si la ejecución del decomiso no hubiera podido llevarse a cabo, en todo o en parte, a causa de la naturaleza o situación de los bienes, efectos o ganancias de que se trate, o por cualquier otra circunstancia, el juez o tribunal podrá, mediante auto, acordar el decomiso de otros bienes, incluso de origen lícito, que pertenezcan a los criminalmente responsables del hecho por un valor equivalente al de la parte no ejecutada del decomiso inicialmente acordado.

De igual modo se procederá, cuando se acuerde el decomiso de bienes, efectos o ganancias determinados, pero su valor sea inferior al que tenían en el momento de su adquisición.

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Informe del Consejo Fiscal al proyecto de reforma del código penal (art. 127 septies): En este artículo se regula la posibilidad en fase de ejecución de sentencia y cuando no sea posible llevar a cabo en su integridad el comiso acordado, de...

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