Artículo 127 bis

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas216-217

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1. El juez o tribunal ordenará también el decomiso de los bienes, efectos y ganancias pertenecientes a una persona condenada por alguno de los siguientes delitos cuando resuelva, a partir de indicios objetivos fundados, que los bienes o efectos provienen de una actividad delictiva, y no se acredite su origen lícito:

  1. Delitos de trata de seres humanos.

  2. Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores y delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años.

  3. Delitos informáticos de los apartados 2 y 3 del artículo 197 y artículo 264.

  4. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico en los supuestos de continuidad delictiva y reincidencia.

  5. Delitos relativos a las insolvencias punibles.

  6. Delitos contra la propiedad intelectual o industrial.

  7. Delitos de corrupción en los negocios.

  8. Delitos de receptación del apartado 2 del artículo 298.

  9. Delitos de blanqueo de capitales.

  10. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

  11. Delitos contra los derechos de los trabajadores de los artículos 311 a 313.

  12. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

  13. Delitos contra la salud pública de los artículos 368 a 373.

  14. Delitos de falsificación de moneda.

  15. Delitos de cohecho.

  16. Delitos de malversación.

  17. Delitos de terrorismo.

  18. Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.

  1. A los efectos de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, se valorarán, especialmente, entre otros, los siguientes indicios:

    1. La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito de la persona condenada.

    2. La ocultación de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes o efectos mediante la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica

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      interpuestos, o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.

    3. La transferencia de los bienes o efectos mediante operaciones que dificulten o impidan su localización o destino y que carezcan de una justificación legal o económica válida.

  2. En estos supuestos será también aplicable lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.

  3. Si posteriormente el condenado lo fuera por hechos delictivos similares cometidos con anterioridad, el juez o tribunal valorará el alcance del decomiso anterior acordado al...

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