Artículo 122

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas211-212

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El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia vienen entendiendo que este partícipe a título lucrativo es el tercero, ajeno e ignorante de la comisión delictiva, que en virtud de una adquisición lucrativa, se enriquece a consecuencia del delito en detrimento del patrimonio del sujeto pasivo. En tales casos, la norma ahora estudiada establece la responsabilidad civil de dicha persona en la cuantía de su propio enriquecimiento. Este precepto sólo se refiere a personas que hubiesen participado por título lucrativo de los efectos de un delito pero no fuesen responsables criminalmente, dado que en los supuestos de responsabilidad criminal la norma aplicable es el artículo 116 CP (STS núm. 1493/1999, de 21 de diciembre). El precepto exige que el sujeto obtenga un lucro como consecuencia de la infracción cometida por tercero, sin que sea precisa la presencia de dolo alguno o conocimiento por el partícipe a título lucrativo de la infracción penal origen de su beneficio, ya que de concurrir ese conocimiento podríamos hallarnos ante una verdadera figura delictiva y no de la previsión del art 122 (STS núm. 588/2014 de 25 de julio).

El art. 122 CP se incluye en el capítulo de dicho código que trata estrictamente de las personas "civilmente responsables" tras determinarse que se ha cometido un delito. Está claro bajo la legislación penal española que al amparo del artículo 116 del código penal, una acción civil podría ejercerse conjuntamente con una acción penal contra los autores responsables del delito, en cuyo caso eventualmente serían declarados civilmente responsables al amparo de esa disposición. También está claro que conforme al artículo 122 del código penal podrá presentarse una demanda civil dentro del marco de las actuaciones penales contra aquellos que, aunque exentos de cualquier responsabilidad penal, no obstante, se hayan beneficiado económicamente del presunto delito, en cuyo caso se pueden considerar civilmente responsables conforme a esa disposición. En este sentido.

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el Tribunal observa que, según la jurisprudencia nacional, el artículo 122 regula una "obligación civil", en cuya base no se encuentra la comisión de un delito sino haber obtenido un beneficio gratuito. Se deduce de la jurisprudencia nacional que el hallazgo de un delito...

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