Artículo 121

AutorMiguel González Laguna, Antonio Manzano Solano
  1. EFECTOS ENTRE PARTES DE LA DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA ENTRE VARIAS FINCAS! INOPERANCIA DE LA REGLA

    La solución al grave problema que planteaban los principios de generalidad y solidaridad de las hipotecas, la encuentra la Exposición de Motivos de la primitiva Ley de 1861 en la aplicación de lá regla o principio de distribución(1):

    A estos inconvenientes ha ocurrido el Proyecto proponiendo que, cuando sean varias las fincas que por un solo crédito se hipotequen, haya de determinarse la cantidad o parte de gravamen de que cada una tiene que responder; de este modo, la carga real no se extiende a todo el valor de la finca, sino solamente a una cifra que puede ser muy inferior a su verdadero valor, quedando en libertad y en posibilidad el dueño de poder levantar sobre la misma finca otro crédito hipotecario que no perjudicará al antiguo en lo que alcance al valor de la cantidad hipotecada...

    El artículo 120 de la Ley Hipotecaria es, al mismo tiempo, una consecuencia lógica y una norma complementaria del artículo 119 de la Ley Hipotecaria. Este último impone la distribución del gravamen entre las varias fincas hipotecadas en garantía de un solo crédito. El artículo 120 se limita a sacar la consecuencia práctica y lógica de esta regla de distribución: que, en principio, el acreedor no puede repetir, no puede ejecutar la hipoteca, sino por la cantidad a que respectivamente estén afectas las fincas por virtud de la distribución.

    Pero, además, el artículo 121 de la Ley Hipotecaria introduce un factor nuevo: la eventual existencia de terceros en el momento de ejecutar la hipoteca. Y dicta una nueva norma que es complemento de la primera: que este límite cuantitativo a la ejecución sólo opera cuando existan terceros. Si no hay terceros que puedan resultar perjudicados, es decir, entre las partes constituyentes de la hipoteca, la regla de distribución no opera. Por tanto, el acreedor, en este segundo caso, puede repetir contra las fincas hipotecas por el todo, sin el límite que impone la distribución de responsabilidad.

    El artículo 120 de la Ley Hipotecaria fija, pues, la posición jurídica ejecutiva del acreedor frente al hipotecante, cuando no hay terceros. Pero no fija la posición jurídica del acreedor respecto de dichos terceros, cuando realmente existen. El artículo 121 de la Ley Hipotecaria cubre esta laguna:

    - En primer lugar, reafirmando lo ya dicho por el artículo anterior: «Si la hipoteca no alcanzare a cubrir la totalidad...

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