Artículo 117

AutorMaría Paz García Rubio
Cargo del AutorProfesora de Derecho Civil
  1. Introducción al Derecho de sucesiones en la Ley de Derecho Civil de Galicia

    El Título VIII de la Ley 4/1995, de 24 mayo, de Derecho civil de Galicia, dedicado íntegramente al Derecho de sucesiones, constituye una de las partes más extensas y características de este texto legal. Aunque no se puede decir, ni mucho menos, que configure un sistema jurídico completo en la materia sucesoria 1 no cabe duda de que, por vez primera en Galicia, se ha intentado recoger en la Ley escrita una regulación propia y ordenada de ciertas instituciones sucesorias, tales como el pago en metálico de la legítima de ciertos descendientes no mejorados, la irrevocabilidad de las mejoras llamadas de presente, la delegación de la facultad de

    mejorar, el usufructo universal del cónyuge viudo2 o el testamento mancomunado, que desde antiguo se habían encauzado a través de normas consuetudinarias incluso contra legem; desde esta perspectiva, el citado Título VIII merece una primera valoración positiva. Lástima es que esa primera buena intención no se haya visto culminada por la adecuada técnica jurídica; muy al contrario, en un sector del Derecho civil tan elaborado y complejo como es el Derecho sucesorio, el legislador gallego ha sido muy poco cuidadoso, lo que ha motivado que muchas de las instituciones reguladas adolezcan de graves deficiencias y algunos de los preceptos sean, en verdad, sumamente criticables3.

    A pesar de ello se debe reconocer el mérito del nuevo régimen sucesorio gallego, no sólo por haber recogido esas instituciones más o menos tradicionales a las que se ha hecho mención, sino también, y sobre todo, por haber intentado dar un paso más adaptando algunas de las figuras más características de la materia hereditaria a la realidad socio-económica de nuestros días; a este fin responde, por ejemplo, el amplio reconocimiento de las posibilidades de pago en metálico de la legítima o la admisión de la partición entre coherederos que representen la mayoría económica de la herencia, superando el rígido régimen del Código civil que sanciona en este punto el principio de unanimidad.

  2. La delación sucesoria en la Ley de Derecho Civil de Galicia

    El primer artículo dedicado al Derecho de sucesiones en la Ley de Derecho Civil de Galicia pretende recoger los títulos sucesorios admitidos en el Derecho civil de Galicia y las relaciones que cabe establecer entre ellos. En este sentido cumple dentro de la citada

    Ley la misma función que en el seno del Código civil...

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