Artículo 116. Multas coercitivas

AutorStella Solernou Sanz
Cargo del AutorProfesora Ayudante Doctora de Derecho mercantil. Universidad de Deusto
Páginas724-726
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Artículo 116. Multas coercitivas
1. Si la persona obligada a la exhibición se negara injustificadamente, obstaculizara
o quebrantara el deber de colaborar y facilitar el acceso a la documentación solicitada,
será requerida por el Secretario judicial, a instancia del solicitante, para que lo haga
y se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de la imposición de
multa y de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.
2. Si el incumplimiento persistiere, el Secretario judicial, tras oír al requerido, para
asegurar el cumplimiento de la orden, podrá imponer mediante decreto y respetando
el principio de proporcionalidad, multas coercitivas de hasta 300 euros al día, que se
ingresarán en el Tesoro Público.
Para determinar la cuantía de la multa el Secretario judicial deberá tener en cuenta
las circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que al otro intere-
sado se hubieren podido causar.
COMENTARIO
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Profesora Ayudante Doctora de Derecho mercantil
Universidad de Deusto
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
La Ley establece un deber general de colaboración de la persona obligada
a exhibir los libros, una vez el juez así lo haya acordado. La colaboración se
concreta en la obligación de facilitar el acceso a los mismos de tal manera que
pueda procederse a su examen (art. 115 LJV). Sin perjuicio de las consecuen-
cias penales que pudiera comportar (delito de desobediencia a la autoridad
judicial) y con el objeto de otorgar eficacia a la obligación de exhibir los libros,
su incumplimiento llevará aparejada la imposición de multas coercitivas. Los
poderes coercitivos que propenden al cumplimiento de la condena, a la efi-

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