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- Tomo V, Vol 4º-B: Artículos 428 y 429 Del Código Civil y Ley de Propiedad Intelectual
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- Titulo III. De los Productores de las Grabaciones Audiovisuales
Artículo 115
Autor | Antonio Ortí Vallejo |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
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INTRODUCCIÓN
Llama la atención la disparidad de plazos de protección del productor de grabaciones audiovisuales existente en las diversas legislaciones sobre propiedad intelectual. Por referirnos a las de los países más cercanos al nuestro, en Francia la Ley de 1985 lo establece en 50 años (art. 30), la de Portugal en 25 años (art. 186) y la alemana en 25, puesto que aplica a las meras imágenes el plazo de duración establecido para el productor cinematográfico (arts. 94, 3, al que se remite el 95). En aquellas otras leyes de propiedad intelectual que sólo establecen plazos para el productor de obras audiovisuales, la disparidad es también sorprendente. Así, en el Reino Unido, la Ley de 1956, modificada en 1971, establece el plazo de 50 años [art. 13, 3, a)], en la Ley italiana el de 30 años (art. 32) y en la sueca -el más largo de todos- rige para el productor el mismo plazo que para el resto de los derechos de autor, es decir, 50 años después de la muerte del autor (art. 43).
Afortunadamente, estas notorias diferencias -que también se dan en otros derechos de propiedad intelectual, pero quizá en menor medida-, pretende atajarla la Directiva 93/98 de Armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines. Como pone de relieve el preámbulo de la misma en su apartado 2, para el correcto funcionamiento del mercado interior es necesario armonizar las legislaciones de los Estados miembros a fin de que el plazo de protección sea idéntico en toda la Comunidad.
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EL PLAZO DE CUARENTA AÑOS
Es obvio que el plazo de duración de los derechos que establece el artículo 115 se aplica a todo tipo de productores de grabaciones audiovisuales, sean de obra o sean de meras grabaciones. Sin embargo, Coca y Munar consideran que sólo es aplicable al productor de meras grabaciones audiovisuales, mientras que la duración de los derechos del productor de obra audiovisual sería la que establece para los autores el artículo 26 de la L. P. I., es decir, el derecho del productor duraría toda la vida del autor de la obra audiovisual y sesenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento (1) Disentimos de este punto de vista. Estos autores parten de la idea de que el artículo 88, 1, transmite al productor de obra audiovisual los derechos de autor sobre la misma. Por el contrario, la transmisión sólo opera respecto de los derechos de explotación, porque las prerrogativas propias del llamado derecho moral de autor son inalienables (art. 14 de la L. P. I.) salvo la transmisión mortis causa (arts. 15 y 16). En otras palabras, como decíamos al comentar el artículo 112, una cosa es el material en el cual se...
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