Artículo 114. Tramitación

AutorStella Solernou Sanz
Cargo del AutorProfesora Ayudante Doctora de Derecho mercantil. Universidad de Deusto
Páginas717-720
717
Artículo 114. Tramitación
1. La solicitud se tramitará con arreglo a las normas comunes reguladas en esta Ley,
debiendo constar el derecho o interés legítimo del solicitante y especificando los asien-
tos que deben ser examinados o su contenido en la forma más exacta posible, así como
el objeto y finalidad de la solicitud.
Admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a una comparecencia ante el
Juez a quienes hayan de intervenir en el expediente. El Juez resolverá sobre la solicitud
motivadamente en la propia comparecencia, documentándose con posterioridad por el
Secretario judicial, o en los cinco días siguientes a su finalización mediante auto.
2. Si se estimare la solicitud, se ordenará que se pongan de manifiesto los libros y docu-
mentos que proceda examinar, especificando el alcance de la exhibición, requiriendo a
tal fin a la persona obligada y señalando día y hora para la exhibición. Si se solicitase
por el requerido algún horario concreto con el fin de no perturbar sus actividades, el
Juez acordará lo que proceda, oídos los interesados. De manera motivada, y con carácter
excepcional, el Juez podrá reclamar que se presenten en el Juzgado los libros o su soporte
informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.
COMENTARIO
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Profesora Ayudante Doctora de Derecho mercantil
Universidad de Deusto
I. LA TRAMITACIÓN
1. La solicitud del interesado
Como en cualquier otra solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria
 se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solici-
tante (en este caso, un socio o varios de la mercantil), con indicación
de un domicilio a efectos de notificaciones;

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