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- Titulo III. De los Productores de las Grabaciones Audiovisuales
Artículo 114
Autor | Antonio Ortí Vallejo |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
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INTRODUCCIÓN
La norma que comentamos no tiene otro precedente que el de la Ley alemana de 1965, que en su parágrafo 91 establece que «En relación con la explotación de una obra cinematográfica, se considerará que el productor de la misma ha adquirido el derecho de explotar las fotografías realizadas en conexión con la producción de dicha obra cinematográfica. El fotógrafo no tendrá derecho alguno a este respecto». En la Ley alemana también se aplica esta norma a las secuencias de imágenes (parágrafo 95), es decir, este derecho lo ostenta también el productor de lo que nosotros venimos llamando las meras grabaciones audiovisuales, lo cual parece lógico dado el gran paralelismo de derechos entre los dos tipos de productores. Evidentemente, en nuestra L. P. I. el derecho sobre las fotografías lo ostenta todo productor de grabación audiovisual, sea o no' obra audiovisual y cualesquiera que sean los soportes donde se hayan fijado las imágenes en este caso estáticas. En el curso del comentario volveremos sobre este único precedente normativo del artículo 114.
En el análisis del artículo que nos ocupa, siguiendo el criterio que hemos utilizado al comentar el artículo 112, vamos a distinguir el objeto del derecho (I), el titular o titulares (II) y los derechos que ostentan (III).
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OBJETO PROTEGIDO
Tomando el concepto de fotografía que recoge el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, que entiende como tal el arte de fijar y reproducir por medio de reacciones químicas en superficies convenientemente preparadas, las imágenes recogidas en el fondo de una cámara oscura y siguiendo en lo sustancial a Coca y Munar (1) creemos que el derecho del productor al que se refiere el artículo 114 puede recaer sobre tres tipos de fotografías. En primer lugar, los llamados fotogramas de la grabación audiovisual, entendiendo por tales las imágenes aisladas y estáticas extraídas de la propia grabación. Aunque, por su origen (sistema de fijación), los fotogramas no son fotografías se convierten en tales en virtud de la conveniente manipulación técnica. No cabe la menor duda que los fotogramas han de considerarse incluidos en el artículo 114 y de titularidad del productor, pese a que la norma no se refiera expresamente a los mismos, a diferencia de otras leyes extranjeras(2). Como argumento adicional para incluir los fotogramas en el artículo 114, hay que tener en cuenta que la L. P. I. al tratar en otros lugares de las fotografías como objetos protegidos por...
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