Artículo 113. Competencia y postulación

AutorStella Solernou Sanz
Cargo del AutorProfesora Ayudante Doctora de Derecho mercantil. Universidad de Deusto
Páginas714-716
714
Artículo 113. Competencia y postulación
1. La competencia corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la perso-
na obligada a la exhibición, o del establecimiento a cuya contabilidad se refieran los
libros y documentos de cuya exhibición se trate.
2. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado
y Procurador.
COMENTARIO
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Profesora Ayudante Doctora de Derecho mercantil
Universidad de Deusto
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
En los trabajos preparatorios de la LJV, la intervención judicial en los ex-
pedientes de jurisdicción voluntaria en material mercantil no fue pacífica.
Algunas opiniones abogaban por atribuir la competencia a los Registradores
mercantiles, por entender que son materias que podían «desjudicializarse» y
respecto de las cuales se presume un conocimiento profesional por parte del
Registrador1. No obstante, no ha sido esta la opción del legislador en materia
de exhibición de los libros contables del empresario, quien ha querido otor-
gar a este expediente función similar y una naturaleza contradictoria análoga
al procedimiento contencioso2. Tal y como indica la Exposición de motivos
de la Ley, se reserva la decisión de fondo al juez en aquellos expedientes que
1 Vid. Informe CGPJ al Anteproyecto de Ley de la jurisdicción voluntaria, de 27 de
febrero de 2014, págs. 152-155.
2 Cfr. FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., «Reflexiones sobre el anteproyecto de la Ley de
jurisdicción voluntaria», Revista jurídica Universidad Autónoma de Madrid, Nº 13 (2005), págs.
109-132.

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