Artículo 112. Ámbito de aplicación

AutorStella Solernou Sanz
Cargo del AutorProfesora Ayudante Doctora de Derecho mercantil. Universidad de Deusto
Páginas707-713
707
Artículo 112. Ámbito de aplicación
La exhibición de libros, documentos y soportes contables de la persona obligada a llevar-
los, en los casos en los que proceda conforme a la ley y con el alcance que éstas determi-
nen, se podrá solicitar mediante este expediente, siempre que no exista norma especial
aplicable al caso.
COMENTARIO
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Profesora Ayudante Doctora de Derecho mercantil
Universidad de Deusto
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
La posibilidad de exigir la exhibición de los libros contables se enmarca
en los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil (Título VIII
de la Ley 17/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria).
Es presupuesto para acudir a la jurisdicción voluntaria la inexistencia de
controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso (art. 1.2 LJV).
No quiere decirse con ello que no haya ninguna clase de conflicto. De hecho,
debe haber un enfrentamiento entre el titular de los libros o su representante
(que no quiere mostrarlos) y el sujeto legitimado para solicitar su exhibición.
Es evidente que no cabe recurrir al expediente de jurisdicción voluntaria para
obtener una información que sería pacíficamente entregada tras su solicitud
por parte del interesado-legitimado (piénsese en el ejercicio del derecho de
información de los socios de las sociedades de capital, dirigiendo su solicitud
al órgano de administración –arts. 196 y 197 LSC–). Ciertamente, la jurisdic-
ción voluntaria no está diseñada para saltarse los cauces que el Derecho priva-
TÍTULO VIII
DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
EN MATERIA MERCANTIL
CAPÍTULO I
D        
  
(Artículos 112-116)

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