Artículo 11. Inscripción en registros públicos

AutorLuis Garau Juaneda
Cargo del AutorCatedrático de Derecho internacional privado. Universidad de las Islas Baleares
Páginas78-86
78
Artículo 11. Inscripción en registros públicos
1. Las resoluciones definitivas extranjeras de jurisdicción voluntaria emanadas de
un órgano judicial podrán ser inscritas en los registros públicos españoles:
a) Previa superación del trámite de exequátur o de reconocimiento incidental en
España. Hasta entonces sólo podrán ser objeto de anotación preventiva.
b) Por el Encargado del registro correspondiente, siempre que verifique la concurren-
cia de los requisitos exigidos para ello.
2. En el caso de que la resolución carezca de carácter definitivo, únicamente procede-
rá su anotación preventiva.
3. El régimen jurídico contemplado en el presente artículo para las resoluciones dic-
tadas por los órganos judiciales extranjeros será aplicable a las resoluciones pronun-
ciadas por autoridades no pertenecientes a órganos judiciales extranjeros en materia
de jurisdicción voluntaria cuya competencia corresponda, según esta Ley, al conoci-
miento de órganos judiciales.
COMENTARIO
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Catedrático de Derecho internacional privado
Universidad de las Islas Baleares
I. INTRODUCCIÓN
Este artículo establece las diferentes vías de acceso a los registros públicos
españoles de resoluciones extranjeras en materia de jurisdicción voluntaria
emanadas de órganos judiciales extranjeros1. En el caso de que el expediente
1 Los efectos de una resolución judicial fuera del ámbito registral se regirán por lo
establecido en el art. 12: vid. epígrafe II del comentario al art. 12 en esta misma obra.

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