Artículo 11º

AutorSubdir. Gral. de nacionalidad y del Estado Civil
Cargo del AutorCarmen Pérez de Lara

Artículo 11 (a)

Existirá, cuando menos, un Registro para cada término municipal, salvo la Sección cuarta, que será única para toda la circunscripción del Juzgado Municipal o Comarcar correspondiente.

En las poblaciones en las que haya más de un Juzgado Municipal (1) los Registros seguirán a cargo de los Jueces municipales (2), asistidos de los Secretarios de la Justicia Municipal (2), en la forma que establezca el Reglamento.

Los Jueces de Paz, en los Registros Municipales respectivos, actuarán asistidos de los Secretarios, por delegación del Juez municipal o comarcar correspondiente.

  1. EXISTENCIA DE UN REGISTRO POR TÉRMINO MUNICIPAL

    El artículo 10 de la L. R. C. establece que el Registro Civil está integrado, entre otros, por los Registros Municipales.

    Ahora se determina cuáles son las competencias de estos Registros al existir, cuando menos, un Registro por cada término municipal para tres Secciones: de Nacimientos y General, Matrimonios, y Defunciones, mientras la Sección cuarta (Tutelas y representaciones legales) es única para toda la circunscripción del Juzgado de Primera Instancia. Esta diferencia de competencias en los Registros Municipales es consecuencia del principio de desconcentración que rige en el sistema registral español y del hecho de haber dos clases de Registros, los que están a cargo directamente de un Juez de Primera Instancia y los que lo están mediatamente, actuando por delegación del de Primera Instancia correspondiente un Juez de Paz. La existencia de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Paz da lugar a dos clases de Registros Municipales: los Principales y los Delegados o secundarios (vid. arts. 46 y 47 R. R. C).

    El número de Municipios en España supera los 8.000 (8.066, según Censo de 1991 del I. N. E). La existencia de tan elevado número de Municipios y el desarrollo de los sistemas de comunicación lleva a considerar que la existencia de un Registro Civil por cada término municipal, razonable en un momento histórico y que pudiera ser conveniente que se mantuviera en el sistema registral en atención a la cercanía al ciudadano, debería completarse en los Registros delegados con el traslado de un duplicado de sus actuaciones -susceptible de tratamiento informático- a los Registros principales, que permitiera una mayor concentración de la información registral.

  2. EXCEPCIONES DE LA RELACIÓN REGISTRO-TÉRMINO MUNICIPAL 1. DISTRIBUCIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL POR DISTRITOS

    La distribución histórica por distritos...

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