Artículo 11

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]
  1. LA SUSTITUCIÓN Y SU CONSTANCIA

    El artículo 48 del R. R. C. dispone que: «Los Jueces de Primera Instancia, en cuanto Encargados del Registro, serán sustituidos de acuerdo con lo prescrito para aquellos cargos.» Y «lo prescrito» se contiene en los artículos 107 a 216 de la L. O. P. J., cuyo examen corresponde al comentario de aquel artículo reglamentario.

    El hecho de autorizarse los asientos, certificaciones y diligencias por sustitución debe hacerse constar en ellos. Esta regla es una consecuencia lógica de la regla, contenida en diversos preceptos reglamentarios, de que en la autorización conste la identidad del funcionario autorizante: artículo 35 de la L. R. C. -«en las inscripciones constarán [...] los nombres de los funcionarios que las autoricen»-, artículo 27 del R. R. C. -«en las certificaciones constarán [...] el nombre del Encargado o del Secretario que certifique»-, artículo 15 del R. R. C. -«las diligencias serán [...] firmadas por el Encargado [...]»-. Si no lo autoriza quien propiamente corresponde -el Encargado-, debe hacerse constar la razón de que no se haga así: y esa razón no puede ser otra que la sustitución.

    De las diversas normas sobre autorización y sustitución deduce Peré Raluy las siguientes conclusiones (1):

    1 .a Que sólo en los asientos de los libros de las cuatro secciones -exclusión hecha de las notas- debe constar el nombre del Registrador y, cuando lo haya, del Secretario.

    1. a Que en las certificaciones sólo debe figurar el nombre del Registrador, pero no el del Secretario.

    2. a Que en las diligencias no es preciso que conste el nombre de uno ni de otro, aunque, cuando actúe algún sustituto, deberá hacerse constar tal circunstancia en la antefirma.

    3. a Que en las notas marginales -argumento ex art. 160 R. R. C.- y en las de calificación, no es preciso que conste el nombre del Registrador.

    4. a Que en la documentación de las actas, resoluciones y actos de comunicación de los expedientes, se tendrán en cuenta las reglas procesales aplicables con carácter supletorio -art. 16 R. R. C.

  2. LA EXPRESIÓN FORMAL DE LA SUSTITUCIÓN

    No precisa el...

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