Artículo 109

AutorFernando Casana Merino
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario

ARTICULO 109

1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes a la escala de gravamen.

2. La escala de gravamen será fijada por el Ayuntamiento sin que el tipo impositivo pueda ser superior al que a continuación se señala en cada caso:

Municipios con población de derecho Tipo (porcentaje)

Hasta 5.000 habitantes ............................................................... 26

De 5.001 a 20.000 habitantes ..................................................... 27

De 20.001 a 50.000 habitantes ................................................... 28

De 50.001 a 100.000 habitantes ................................................. 29

Superior a 100.000 habitantes ................................................... 30

3. Dentro de los límites señalados en la escala contenida en el apartado anterior, los Ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen, o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor indicados en el cuadro comprendido en el apartado 2 del artículo anterior.

4. Las Ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la Ordenanza fiscal.

A) EL TIPO DE GRAVAMEN Y LA CUOTA

El artículo 109 de la L.H.L. establece que la cuota del I.I.V.T.N.U. se determina por la aplicación de uno o varios tipos de gravamen de carácter porcentual a la base imponible. La escala de gravamen es proporcional, estableciendo la L.H.L. el tipo impositivo que como máximo pueden fijar las Ordenanzas Municipales en función del número de habitantes de cada Municipio con tipos que se mueven entre un mínimo del 26 % y un máximo del 30 %. Dentro de los límites legales, la L.H.L. concede a los Ayuntamientos amplia libertad para fijar «un solo tipo de gravamen, o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor».

De acuerdo con el artículo 109.1 de la L.H.L., la cuota del I.I.V.T.N.U. será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen. Dados los amplios límites que en cuanto a la fijación de tipos impositivos se conceden a los Ayuntamientos, no debe olvidarse la posibilidad de corregir la cuota de acuerdo con el artículo 56 de la L.G.T. Este artículo prevé la reducción de oficio de la cuota, cuando de la aplicación del tipo resulte que a un incremento de la base...

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