El artículo 108 de la ley del Mercado de Valores.

AutorBeatriz García-Renedo
CargoCMS - Albiñana & Suárez de Lezo

La entrada en vigor de la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que modificó el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores (LMV), elevando a tres años el plazo para la venta de valores de una sociedad obtenidos por la aportación de bienes inmuebles, (que hasta entonces estaba fijado en un año), plantea determinadas dudas respecto a la aplicación del citado nuevo plazo de tres años.

Así debemos tener en cuenta el criterio expuesto por la DGT en ambas consultas por tratarse del mismo.

El artículo 108 de la LMV establecía la exención en IVA e ITP-AJD de la transmisión de valores recibidos por la aportación de bienes inmueble realizados a una sociedad siempre y cuando entre la fecha de aportación del inmueble y la de transmisión de los valores hubiera transcurrido al menos el plazo de un año.

Sin embargo la nueva redacción del artículo 108 de la LMV eleva a tres años el citado plazo, entrando el vigor dicha modificación el pasado 1 de diciembre de 2006.

Se plantea qué ocurre con aquellas aportaciones de inmuebles que se realizaron durante la vigencia del plazo de un año pero cuya transmisión de valores quiere realizarse en un momento en el que la ley ya exige el plazo de tres años.

La DGT recurre a la jurisprudencia del TC sobre la retroactividad, concretamente a la Sentencia 182/1997 de 28 de octubre. En dicha sentencia se diferencia entre la retroactividad:

i) de grado máximo, referente a situaciones

de hecho producidas con anterioridad a la propia ley y ya consumadas, y

ii) la de grado medio, relativa a situaciones jurídicas actuales aún no concluidas.

Entiende el TC que sólo en el caso de la...

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