Artículo 108. Concepto de bienes de inversión

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 108.?CONCEPTO DE BIENES DE INVERSION

Uno. A los efectos de este impuesto, se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

Dos. No tendrán la consideración de bienes de inversión:

  1. Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión...

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