Artículo 106. Solicitud y tramitación

AutorJosé Ángel Torres Lana
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho civil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas677-683
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Artículo 106. Solicitud y tramitación
1. El expediente se iniciará mediante escrito en el que se harán constar las cir-
cunstancias tanto de la finca que se pretende deslindar como las colindantes, así
como los datos identificativos de los titulares de una y otras, incluidos los catas-
trales, con su domicilio si fuera conocido por el solicitante. Cuando el deslinde
solicitado no se refiriera a la totalidad del perímetro de la finca, se determinará la
parte a que haya de contraerse. Respecto de las fincas colindantes que aparezcan
inscritas en el Registro de la Propiedad, deberá aportarse igualmente certificación
registral.
El solicitante del deslinde deberá aportar, en todo caso, la certificación catastral des-
criptiva y gráfica de la finca objeto del deslinde y de las colindantes, así como los do-
cumentos o justificantes que sirvan de fundamento a su pretensión. Además, en caso
de que el promotor manifieste que la representación gráfica catastral no coincide con
la del deslinde solicitado, deberá aportar representación gráfica georreferenciada del
mismo. En todo caso, la representación gráfica alternativa habrá de respetar el resto
de la delimitación de las fincas afectadas que resulten de la cartografía catastral en
lo no afectado por el deslinde. Dicha representación gráfica deberá estar debidamente
georreferenciada y suscrita por técnico competente, de modo que permita su incorpora-
ción al Catastro una vez practicado el deslinde.
2. El Secretario judicial, admitida la solicitud, comunicará el inicio del expediente
a todos los interesados, quienes, en el plazo de quince días, podrán hacer las ale-
gaciones y presentar las pruebas que estimen procedentes. Transcurrido el plazo, el
Secretario judicial dará traslado a dichos interesados de toda la documentación apor-
tada y les citará al acto de deslinde a celebrar en el plazo de treinta días para buscar
la avenencia entre ellos.
No se suspenderá la práctica del deslinde por la falta de asistencia de alguno de
los dueños colindantes, quedando a salvo su derecho para demandar, en el juicio
declarativo que corresponda, la posesión o propiedad de las que se creyese despojado
en virtud del deslinde. De la misma forma, si antes de la comparecencia, el dueño de
alguna de las fincas colindantes se opusiera al deslinde, archivará el expediente en
relación a la parte de la finca lindante con la del opositor, reservando a las partes su
derecho para que lo ejerciten en el juicio declarativo que corresponda, y continuará
con el resto.

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