Artículo 104. Ámbito de aplicación

AutorJosé Ángel Torres Lana
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho civil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas659-671
659
Artículo 104. Ámbito de aplicación
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se pretenda obtener el deslinde
de fincas que no estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad. Tratándose de
fincas inscritas, se aplicará lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
Tampoco resultarán de aplicación a los inmuebles cuya titularidad corresponda a
las Administraciones Públicas, cuyo deslinde se practicará conforme a su legislación
específica.
COMENTARIO
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Catedrático Emérito de Derecho civil
Universidad de las Islas Baleares
I. INTRODUCCIÓN
1. Tradicionalmente se ha considerado el deslinde como una facultad del
dominio sobre bienes inmuebles, afirmación que, sin embargo, es matizable,
como enseguida se verá. La misma, no obstante, ha justificado sin más su re-
gulación en los arts. 384 a 387 del Cc. Pero la del Cc. no es la primera norma-
tiva que se refiere al deslinde. En efecto; algunos años antes, la LEC de 1881
había regulado también determinados aspectos del deslinde en sus arts. 2062
a 2070, Título XIV del Libro III, dedicado a la jurisdicción voluntaria. Como
consecuencia, se produjo una inevitable concurrencia de normas sobre la mis-
ma materia porque, efectivamente, ni el Cc. se limitó a regular meramente los
aspectos materiales o sustantivos del deslinde, ni la LEC se redujo solamente a
sus aspectos procedimentales.
Esta convergencia de las dos regulaciones exigía, lógicamente, su clarifi-
cación y su jerarquización. Como tuve ocasión de decir hace tiempo, la ley
procesal penetró en el ámbito sustantivo en materia de legitimación, configu-
TÍTULO VI
CAPÍTULO II
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(Artículos 104-107)

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