Artículo 102. Regla de prorrata

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 102.—REGLA DE PRORRATA

Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

Asimismo, se aplicará la regla de prorrata cuando el sujeto pasivo perciba subvenciones que, con arreglo al artículo 78, apartado dos, número 3.º de esta Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o en las prestaciones de servicios en la medida en que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refiere el artículo 9, número 1.º, letra c), que tengan por objeto bienes constitutivos de las existencias y de los autoconsumos comprendidos en la letra d) del mismo artículo y número de esta Ley.

COMENTARIO

Aunque, a la vista del artículo anterior, parece que este precepto se debería referir a cada sector de actividad, lo hace a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, provocando la confusión a que se aludía en el comentario del artículo precedente.

— En general, cuando en «una actividad» (en cada sector diferenciado de actividad) se efectúen operaciones interiores con y sin derecho a deducción, se aplica la regla de prorrata que minora el I.V.A. soportado deducible en la correspondiente proporción.

— Con carácter particular, las subvenciones que «no integran la base imponible» (por no estar vinculadas directamente al precio, en los términos del art. 78; aunque tampoco la integran, naturalmente, las que «se excluyen del concepto de contraprestación» financiadas a cargo del F.E.O.G.A., el art. 104 las elimina del cálculo), determinan la regla de prorrata. Para subvenciones de capital ligadas a la adquisición de bienes de inversión se produce la directa minoración de la deducción del I.V.A. soportado por aquélla (art. 104).

— Como regla especial, se permite deducir «íntegramente» las cuotas soportadas en adquisiciones de bienes o servicios e importaciones «en la medida» (compárese con el «integramente» anterior y quizá se concluya que se trata de un empleo de palabras mejorable por...

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