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Artículo 102. Regla de prorrata
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 102.—REGLA DE PRORRATA
Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.
Asimismo, se aplicará la regla de prorrata cuando el sujeto pasivo perciba subvenciones que, con arreglo al artículo 78, apartado dos, número 3.º de esta Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o en las prestaciones de servicios en la medida en que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refiere el artículo 9, número 1.º, letra c), que tengan por objeto bienes constitutivos de las existencias y de los autoconsumos comprendidos en la letra d) del mismo artículo y número de esta Ley.
COMENTARIO
Aunque, a la vista del artículo anterior, parece que este precepto se debería referir a cada sector de actividad, lo hace a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, provocando la confusión a que se aludía en el comentario del artículo precedente.
— En general, cuando en «una actividad» (en cada sector diferenciado de actividad) se efectúen operaciones interiores con y sin derecho a deducción, se aplica la regla de prorrata que minora el I.V.A. soportado deducible en la correspondiente proporción.
— Con carácter particular, las subvenciones que «no integran la base imponible» (por no estar vinculadas directamente al precio, en los términos del art. 78; aunque tampoco la integran, naturalmente, las que «se excluyen del concepto de contraprestación» financiadas a cargo del F.E.O.G.A., el art. 104 las elimina del cálculo), determinan la regla de prorrata. Para subvenciones de capital ligadas a la adquisición de bienes de inversión se produce la directa minoración de la deducción del I.V.A. soportado por aquélla (art. 104).
— Como regla especial, se permite deducir «íntegramente» las cuotas soportadas en adquisiciones de bienes o servicios e importaciones «en la medida» (compárese con el «integramente» anterior y quizá se concluya que se trata de un empleo de palabras mejorable por...
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- Título VIII. Deducciones y devoluciones
- Artículo 92. Cuotas tributarias deducibles
- Artículo 93. Requisitos subjetivos de la deducción
- Artículo 94. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
- Artículo 95. Limitaciones del derecho a deducir
- Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir
- Artículo 97. Requisitos formales de la deducción
- Artículo 98. Nacimiento del derecho a deducir
- Artículo 99. Ejercicio del derecho a la deducción
- Artículo 100. Caducidad del derecho a la deducción
- Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
- Artículo 102. Regla de prorrata
- Artículo 103. Clases de prorrata y criterios de aplicación
- Artículo 104. La prorrata general
- Artículo 105. Procedimiento de la prorrata general
- Artículo 106. La prorrata especial
- Artículo 107. Regularización de deducciones por bienes de inversión
- Artículo 108. Concepto de bienes de inversión
- Artículo 109. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión
- Artículo 110. Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización
- Artículo 111. Deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales
- Artículo 112. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales
- Artículo 113. Regularización complementaria de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales por adquisición de bienes de inversión que sean edificaciones o terrenos
- Artículo 114. Rectificación de deducciones
- Artículo 115. Supuestos generales de devolución
- Artículo 116. Devoluciones a exportadores en régimen comercial
- Artículo 117. Devoluciones a exportadores en el régimen de viajeros
- Artículo 118. Garantías de las devoluciones
- Artículo 119. Régimen especial de devoluciones a personas no establecidas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto
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