Artículo 101

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
  1. REUTILIZACION DIRECTA DE AGUAS DEPURADAS

    El Gobierno establecerá las condiciones básicas para la reutilización directa de las aguas, en función de los procesos de depuración, su calidad y los usos previstos.

    En el caso de que la reutilización se lleve a cabo por persona distinta del primer usuario de las aguas, se considerarán ambos aprovechamientos como independientes y deberán ser objeto de concesiones distintas. Los títulos concesionales podrán incorporar las condiciones para la protección y los derechos de ambos usuarios (art. 101 de la Ley de Aguas y 272.1 del R. D. P. H.).

    Se prohibe la reutilización directa de aguas residuales depuradas para el consumo humano, excepto en situaciones catastróficas o de emergencia, en las que, con sujeción al artículo anterior y mediante los controles y garantías que se fijen por las autoridades sanitarias, pueda autorizarse por el Organismo de cuenca dicho uso con carácter transitorio (artículo 272.5 del R. D. P. H.).

  2. NOCIÓN LEGAL Y REQUISITOS

    A los efectos del R. D. P. H. se entiende por reutilización directa de...

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