Artículo 10

AutorDaniel Loscertales Fuertes
Páginas116-133
116 Daniel Loscertales Fuertes
Artículo 10
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo
previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación
del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las
Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propieta-
rios, las siguientes actuaciones:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y
demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de
cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o
local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo
momento que se causen daños o desperfectos.
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para
el adecuado mantenimiento y cumplimiento del de-
ber de conservación del inmueble y de sus servicios
e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso,
las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de
seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal,
así como las condiciones de ornato y cualesquie-
ra otras derivadas de la imposición, por parte de la
Administración, del deber legal de conservación.
También será obligatorio realizar estas obras cuando
las ayudas públicas alcancen el 75 % del importe de
las mismas.
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para
garantizar los ajustes razonables en materia de acce-
sibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a
instancia de los propietarios en cuya vivienda o local
vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, per-
sonas con discapacidad, o mayores de setenta años,
con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus
necesidades de los elementos comunes, así como la
instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos
mecánicos y electrónicos que favorezcan la orienta-
ción o su comunicación con el exterior, siempre que
el importe repercutido anualmente de las mismas,
una vez descontadas las subvenciones o ayudas públi-
cas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de
gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio
117Propiedad Horizontal
Artículo 10
de estas obras el hecho de que el resto de su coste,
más allá de las citadas mensualidades, sea asumido
por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando
las ayudas públicas a las que comunidad pueda te-
ner acceso alcancen el 75 % de las mismas. (RDLEY
7/2019).
c) La ocupación de elementos comunes del edificio o
del complejo inmobiliario privado durante el tiem-
po que duren las obras a las que se refieren las letras
anteriores.
d) La construcción de nuevas plantas y cualquier otra
alteración de la estructura o fábrica del edificio o de
las cosas comunes, así como la constitución de un
complejo inmobiliario, tal y como prevé el artículo
17.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, aproba-
junio, que resulten preceptivos a consecuencia de la
inclusión del inmueble en un ámbito de actuación
de rehabilitación o de regeneración y renovación
urbana.
e) Los actos de división material de pisos o locales y sus
anejos para formar otros más reducidos e independien-
tes, el aumento de su superficie por agregación de otros
colindantes del mismo edificio, o su disminución por
segregación de alguna parte, realizados por voluntad
y a instancia de sus propietarios, cuando tales actua-
ciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del
inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación
o de regeneración y renovación urbanas.
2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias
de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado ante-
rior, procederá lo siguiente:
a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondien-
te comunidad o agrupación de comunidades, limitándo-
se el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama
pertinente y a la determinación de los términos de su
abono.
b) Los propietarios que se opongan o demoren injustifica-
damente la ejecución de las órdenes dictadas por la au-
toridad competente responderán individualmente de las
sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

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