Artículo 10

AutorCarlos J. Maluquer de Motes
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil
  1. El pago del precio convenido

    Especifica este artÌculo nuevamente la obligaciÛn del integrador de satisfacer el precio convenido en el contrato. Viene a ser un artÌculo de car·cter preciosista, puesto que se pretende puntualizar una obligaciÛn ya establecida en el artÌculo 5, apartado e). Pretende concretar que el pago se realice en el momento de retirar el ganado de las instalaciones del integrado.

    Este aspecto es importante, puesto que la norma pretende determinar a partir de quÈ momento puede hablarse de incumplimiento por parte del integrador. El precio que debe pagar el integrador no es exigible hasta que no se haya retirado el ganado de las instalaciones del integrado y, a partir de ese momento, el integrador que no ha satisfecho el precio, incurre en mora. Evidentemente, siempre que no exista pacto en contrario.

  2. Derecho a indemnizaciÛn a favor del interesado

    La posiciÛn de titular de una explotaciÛn ganadera por parte del integrado puede llevarle a la realizaciÛn de un contrato de integraciÛn plural. O sea, aquel que abarca m·s de un engorde y que representa que, despuÈs de habe rextraÌdo el ganado y estando de nuevo las instalaciones en condiciones higiÈnicas apropiadas, el integrador tiene que volver a entregar ganado al integrado para que realice de nuevo su actividad. Esta pluralidad dÈ ciclos de engorde, sean dos o m·s, vendr· establecida por el propio contrato.

    Ahora bien, contempla la norma el que el integrador no cumpla su compromiso, no entrando ganado en las instalaciones del integrado en el tiempo pactado o en el tiempo que se considera habitual por la costumbre...

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