Artículo 1. Naturaleza del impuesto

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 1.—NATURALEZA DEL IMPUESTO

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

c) Las importaciones de bienes.

COMENTARIO

Siguiendo la acertada orientación que marcaron los autores de la reforma de 1978, este artículo 1 reúne las características del I.V.A. a partir de la referencia a las notas definidoras del tributo y a la enumeración de sus hechos imponibles.

En este sentido se debe recordar que el I.V.A. es el resultado de una evolución que ha pretendido localizar y someter a tributación ese otro índice de capacidad económica para contribuir que es la renta gastada para el consumo y que, tradicionalmente, aparece junto a los otros dos: la renta que se gana y el patrimonio que se tiene.

En el estudio de esta evolución de los impuestos es frecuente hacerlo en paralelo respecto de la imposición directa y de la indirecta. En aquélla (el patrimonio y la renta son manifestaciones directas de la capacidad económica), la referencia al patrimonio que se tiene es el origen no sólo de la tributación de las herencias, es decir sobre la masa hereditaria o caudal relicto, sino también del perfeccionamiento que supone la referencia, primero, a la renta bruta de ese patrimonio (los ingresos obtenidos), para seguir, luego, con la consideración de la renta neta (los ingresos menos los gastos necesarios para obtenerlos) y para llegar, finalmente, a la incorporación, por una parte de las ganancias patrimoniales (lo que no es rendimiento derivado de un capital humano o material) y, por otra, de las adquisiciones mortis causa (lo que ha llevado a defender en nuestros días la supresión del Impuesto sobre Sucesiones).

En la evolución de la imposición indirecta, considerada como una manifestación indirecta (lo que se gasta) de la capacidad económica del consumidor, la evolución es igualmente paralela. Se inicia con los gravámenes sobre el comercio exterior y sigue con la tributación de los consumos derivados de demandas a las empresas. Después se descubre que existen empleos de renta fuera de ese ámbito negocial y lo que empieza por ser una tributación sobre la constitución y transmisión de derechos reales, acaba en la situación actual en la que se empiezan a suprimir fronteras facilitando la libre circulación de mercancías y en la que la imposición sobre operaciones jurídicas tiende a verse sustituida por derechos de registro más próximos a las tasas que a los impuestos.

Este breve resumen que precede exige precisar la evolución de los impuestos sobre el consumo en el ámbito de las explotaciones económicas. El objetivo, desde luego, es que el gravamen recaiga, exclusivamente, sobre quienes emplean su renta para el propio consumo, pero en el logro de ese fin la alternativa es doble: o se establece un impuesto sobre ese consumo, lo que se acerca al imposible, en la práctica, impuesto personal sobre el gasto o a los deficientes impuestos monofásicos sobre la energía, la venta al por mayor o la venta de minoristas; o se establece un impuesto multifásico que recae sobre todas y cada una de las operaciones que se efectúan desde la fase de obtención de materias primas o productos naturales a las sucesivas entregas de bienes transformados y a las prestaciones de servicios.

La alternativa es entre: por una parte, impuestos en cascada de tipo reducido y reproducido en cada operación, que producen no sólo los efectos acumulación y piramidación sino también, y como consecuencia inevitable, la falta de neutralidad, interna y externa, del gravamen, según el número de fases de producción y distribución por las que pase el bien y de los servicios que se presten; y, por otra parte, este impuesto que elimina la carga fiscal en las operaciones entre empresarios y profesionales mediante el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, de tal modo que sólo quien no adquiere con tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR