Artículo 1.886

AutorVicente Guilarte Zapatero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. SIGNIFICADO DE LA APLICACIÓN A LA ANTICRESIS DE LAS NORMAS A QUE REMITE EL PRECEPTO

    En realidad, la remisión que contiene el precepto a normas de la prenda y de la hipoteca descubre el escaso acierto del Código civil en este punto, ya que por razones sistemáticas y sustanciales debió haber incluido a la anticresis en la teoría común y general de las garantías reales que configura en los artículos del capítulo primero del presente título, con lo que el artículo comentado hubiera resultado innecesario y de una mayor precisión técnica la propia regulación de la garantía real, en general, y de la antitcrética, en particular. Probablemente, la forma precipitada en que ésta llega al texto legal hizo necesaria la utilización del criterio presente con el que parece se quiere colmar la reglamentación de la anticresis, estimando el legislador que así se logra y entendiendo que la restante problemática de la institución se resuelve con los precedentes artículos específicamente dedicados a ella. No se acierta a ver otra causa en cuya virtud queda explicar por qué el Código civil no ha declarado también la aplicación de otras normas de la prenda y de la hipoteca a la anticresis para la que, en principio, existen las mismas razones que concurren para declarar aplicables las que resultan objeto de la presente remisión. Así ocurre, por ejemplo, con el artículo 1.857, en su totalidad, o con el 1.862(1) mientras que las normas contenidas en los artículos 1.858 y 1.859 aparecen expresamente reconocidas para la anticresis, si bien con escasa precisión, en el artículo 1.884. Sin embargo, como se ha visto, hay un vacío importante en el tema de la preferencia de la anticresis silenciada en los artículos 1.923 y 1.927 del Código civil, lo que pudiera hacer dudar de si, dada la específica alusión a los preceptos de aplicación concreta, aquéllos y cualquier otro tampoco citado de la prenda o la hipoteca tienen aplicabilidad analógica. Ya se ha visto que la doctrina ha resuelto la cuestión en sentido positivo, pero, en cualquier caso, hubiera sido preferible establecer simplemente la aplicación de normas de las otras instituciones de garantía a la anticresis, en cuanto no se opusieran o fueran compatibles con la naturaleza de ésta, en vez de la remisión concreta en la forma que señala el precepto.

    Por otra parte, la aplicación de las normas a que remite el artículo a la garantía anticrética, dado el contenido de las mismas y la esencia de ésta, suscita algunas consideraciones que resumo a continuación.

  2. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA CONCRETA APLICACIÓN DE CADA UNA DE ELLAS

    Respecto a la anticresis constituida...

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