Artículo 1.873

AutorVicente Guilarte Zapatero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. INAPLICABILIDAD DEL RÉGIMEN DEL CÓDIGO CIVIL A DETERMINADAS PRENDAS

    El precepto presente, con el que se cierra el Título que el Código civil destina a la regulación de la garantía pignoraticia, deja al margen de su ámbito de vigencia todo lo relativo a las prendas constituidas por los establecimientos que se mencionan, coincidiendo con lo establecido en el artículo 1.757 del Código civil en relación con el préstamo; aunque, en rigor, el precepto prescribe la aplicación subsidiaria de las disposiciones del Título, éstas, en la práctica, no entrarán en juego, ya que, como ha reiterado la doctrina, la especialidad de las prendas formalizadas en los establecimientos a que alude el artículo es mucho más general que el régimen ordinario y sus reglamentos tan completos que hacen inaplicable el Derecho común.

  2. REFERENCIA A LA NORMATIVA ESPECIAL

    Básicamente, está constituida por el Reglamento de Casas de Préstamos y Establecimientos similares de 12 junio 1909; el Decreto de 14 marzo 1933, que contiene el...

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