Artículo 1.868

AutorVicente Guilarte Zapatero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. LA COMPENSACIÓN ANTICRÉTICA EN EL DERECHO HISTÓRICO Y EN LOS PRECEDENTES PRELEGISLATIVOS DE NUESTRO CÓDIGO CIVIL

    Como se sabe, ni el Derecho romano, ni las Partidas, ni el Derecho canónico se mostraron favorables a que los frutos producidos por la cosa dada en prenda se imputaran al pago de intereses, cuya validez o no se reconocía o se admitía muy limitadamente. Concretamente, las Leyes 1.a y 2.a del Título XIII de la Partida V prohibían que el acreedor percibiera en concepto de intereses los frutos de la cosa dada en prenda, sobre todo si excedían del 6 por 100(1), admitiendo, sin embargo, la Ley 20 del mismo Título y Partida que, tratándose de inmuebles, se descontaran de la deuda asegurada los frutos y esquilmos percibidos por el acreedor. La situación cambia profundamente, como es conocido, con la Ley de 14 marzo 1856, que suprime el criterio de la tasa legal de los intereses.

    En cuanto afecta a los inmediatos precedentes prelegislativos del precepto en examen, conviene tener presente la leve, pero, a mi modo de ver, importante diferencia entre la redacción del artículo 1.777 del Proyecto de 1851 y la del actual, así como las consideraciones que García Goyena ofrece para justificar aquélla, que, a mi juicio, se interpretan equivocadamente y dan base a ciertos autores, como luego se indica, para dar al precepto actual una extensión que me parece no le corresponde. Efectivamente, en el citado artículo del Proyecto de 1851 se hacía expresa mención a que la prenda produjera «frutos o intereses», y el propio García Goyena señalaba que todos los artículos de los Códigos que citaba «hablan del crédito que produce interés y se da en prenda; fuera de este caso, apenas se concibe que una cosa mueble pueda producir frutos; sin embargo, la Comisión quiso que se conservara esta palabra por la posibilidad de que ocurriera algún caso, aunque raro de aplicación»(2). Por el contrario, del artículo correspondiente del Anteproyecto, y sin duda por la influencia del artículo 2.153 del Anteproyecto de Laurent, desaparece la mención expresa a los frutos, limitándose la compensación a la prenda que produzca intereses, reproduciendo la misma norma el precepto vigente objeto del comentario. Observando Peña Bernaldo de Quirós que en el texto del Anteproyecto «se declaran las fuentes de inspiración: el Proyecto de 1851 y el Anteproyecto belga de Laurent. Estos trabajos legislativos confiesan, a su vez, una fuente común: el artículo 2.081 del Código francés. En...

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