Artículo 1

AutorDaniel Loscertales Fuertes
Páginas1-4
1Arrendamientos Urbanos
CAPÍTULO I
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Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma espe-
cial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil,
que se denomina propiedad horizontal.
A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de loca-
les aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprove-
chamiento independiente por tener salida a un elemento común
de aquel o a la vía pública.
NACIMIENTO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Notas previas
Este precepto solo manifiesta una declaración de principios, remitiendo al
nuevo contenido del art. 396 del Código Civil reformado por la Disposición
Adicional.
El Preámbulo de la Ley de 21 de julio de 1960 hizo constar, como justifica-
ción de la misma, la necesidad de disponer de normas específicas que regulasen el
fenómeno entonces creciente de la construcción de fincas divididas entre varios
titulares, de las relaciones entre los propietarios, los derechos y obligaciones, etc.,
que hasta entonces solo tenían como apoyo insuficiente los preceptos del Código
Civil y de forma concreta las reglas de la comunidad de bienes (arts. 392 y ss.).
Aunque el citado Preámbulo de la Ley de 1960 solo se refiera genéricamen-
te a “pisos”, es evidente que hay que entender que igualmente afecta a cualquier
propiedad individual dentro de un edificio, ya se llame apartamento, estudio,
local, trastero o garaje, que además tenga participación en los elementos gene-
rales o comunes.

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