Artículo 1.757

AutorPascual Marín Pérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. CASAS DE PRÉSTAMOS

  1. CONCEPTO Y DELIMITACIÓN DE LO QUE SE ENTIENDE POR «ESTABLECIMIENTOS DE PRÉSTAMOS SOBRE PRENDAS» Y NORMAS PENALES SOBRE LOS MISMOS

    De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto de 12 junio 1909 se pueden definir los establecimientos de préstamos sobre prendas como los dedicados a contratar préstamos sobre alhajas, ropas, muebles, etc., y cualesquiera otros que se dediquen a operaciones que, con distintos nombres tales como el de compraventa con pacto de retro, aunque se hubiera llamado mercantil, equivalgan sustancialmente al préstamo sobre prenda.

    Según el artículo 545 del Código Penal, será castigado con la multa de 20.000 a 400.000 pesetas el que hallándose dedicado a la industria de préstamos sobre prendas, sueldos o salarios no llevare libros o no asentare en ellos, sin claros ni entrerrenglonados, las cantidades prestadas, los plazos e intereses, los nombres y domicilios de los que las reciben, la naturaleza, calidad y valor de los objetos dados en prenda y las demás circunstancias que exijan los reglamentos.

    El prestamista que no diere resguardo de la prenda o seguridad recibida será castigado con una multa del duplo al quíntuplo de su valor, sin que pueda bajar de 20.000 pesetas, determina el artículo 546 del Código Penal, fijando el límite mínimo de la multa la Ley 39/1974, 28 noviembre.

    Según Puig Peña 1, las infracciones sobre préstamos prendarios son realmente simples infracciones administrativas integradas por omisiones que la ley declara como punibles para evitar que los préstamos garantizados con prendas, sueldos o salarios, se desnaturalicen, convirtiéndose en verdaderas expoliaciones. Por ello han llegado a denominarse «infracciones de mera sospecha».

    Los preceptos citados, en relación con su aplicación, merecen las siguientes consideraciones:

  2. a Sólo se refieren a las Casas de Préstamos, y no alcanzan a los particulares que realizan alguna operación de préstamo, aunque sean con prendas.

  3. a Los libros a que hace referencia el Código Penal, no son los libros que todo comerciante debe llevar, según las estipulaciones del Código de Comercio, sino los libros talonarios que reglamentariamente todo establecimiento de esta clase debe tener debidamente requisitados.

  4. a No es preciso que la operación a la que se refiere la infracción que se persigue sea usuraria, basta que se infrinjan las condiciones que han quedado indicadas para que el quebrantamiento referido sea punible.

  5. a Por último, el artículo 546 tiene por finalidad asegurar que la prenda volverá a poder del prestatario una vez éste haya devuelto el importe de lo percibido en la operación de préstamo.

    Esta infracción, lo mismo que la anterior, sólo pueden ser cometidas por los prestamistas de profesión.

  6. DOCTRINA LEGAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

    Este artículo es solamente aplicable a las casas de préstamos, no al que realiza operaciones sin más garantías que la confianza que puedan inspirarle los prestatarios (sentencia 4 julio 1905), no siendo aplicable, por tanto, a la costurera que, sin tener establecimiento industrial de préstamos, da dinero en algunas ocasiones sobre alhajas o prendas (sentencia de 4 julio 1903). Que este artículo es solamente aplicable a las casas de préstamos, no al que realiza operaciones sin más garantías que la confianza que puedan inspirarle los prestatarios (sentencia de 4 julio 1905). Idéntica doctrina sostiene la Sentencia de 16 enero 1918. Al penar a los que se dediquen a la industria de préstamos y que no llevaren libros en las condiciones que indica, y que no reúnan las demás que establecen los Reglamentos, claramente expresa como preceptos, cuya infracción se pena, los contenidos en el Decreto de 12 junio 1909 (Sentencia de 29 noviembre 1926). Al que sin ser industrial prestamista, ni dedicarse habitualmente al préstamo sobre prendas, da dos pequeñas cantidades con garantía prendaria... sin entregar resguardo alguno a los prestatarios (sentencia de 27 de enero de 1940).

    Respecto a la posible comisión de un delito de estafa, al pretender la concesión de un préstamo con interés, merece citarse la sentencia de 3 mayo 1916: Préstamo a un agente de Bolsa por un compañero suyo, haciéndole entrega de un título y autorizándole para disponer de su importe, sin que el incumplimiento del convenio por parte del obligado, origine responsabilidades de índole criminal.

    Consta que el agente procesado acudió a dos compañeros suyos reclamando su auxilio para salir de una situación apurada, y luego a don J.V., que accedió a sacarle de ella, mediante la entrega de un título de la Deuda, de cuyo importe podría disponer. Ni cumplió el obligado las obligaciones que supuso, ni reintegró a su acreedor, y formada causa criminal se dictó sentencia condenando al deudor como responsable de estafa. El Tribunal Supremo casa y anula esta sentencia:

    Considerando: Que la operación concertada con el señor V. no puede tener otro carácter que el de un préstamo, sin que, por tanto, las infracciones al aludido convenio y la falta de reembolso al prestamista, puedan tener otro carácter que el que corresponde a las obligaciones civiles:

    Considerando: Que en la exposición que (el procesado) hizo al señor V. de una situación para obtener su auxilio, no se percibe de una manera clara y terminante, como sería necesario para determinar el origen de una responsabilidad criminal, la existencia del engaño característico de la estafa, en la forma que describe el número 1.° del artículo 548 del Código Penal, ni ningún otro, suficiente, ya que el único concepto de que pudiera derivarse la existencia de ese engaño es el de haber asegurado... que no tenía ninguna otra obligación pendiente de aquella, para cuyo remedio solicitaba el auxilio, pues aunque se dice que tenía su fianza de agente afecta a otras responsabilidades contraídas con anterioridad, no se establece de un modo eficaz la afirmación de que tales responsabilidades anteriores estuvieran ya vencidas y pendientes de pago cuando... contrató... y, que ya entonces estuviera afectada su fianza de la manera como lo estaba cuando debió reintegrarle;

    Considerando: Que por las razones expuestas es evidente que se trata en el presente caso de una mera operación de préstamo, de carácter esencialmente civil, cuya solución y pago ha de hacerse en armonía con las disposiciones de este orden conforme a las garantías, pactos y convenciones estipuladas por las partes, cuyos respectivos derechos habrán de declarar, caso necesario, los tribunales, en la vía civil

    .

    Hay otras sentencias relacionadas con esta cuestión, que merecen menos interés, por referirse a cuestiones más tangenciales con el problema que trato, tales como la de 1 julio 1942 sobre la extinción de la acción penal por prescripción y la de 26 diciembre 1949 relativa a la falta de preparación ante la Audiencia para la interposición del recurso.

  7. DERECHO EXTRANJERO

    En Alemania el artículo 303 del Código Penal, en su número 12, señala la siguiente infracción: «El que como prestamista sobre prendas o garantías, o como comprador de créditos, cometa en el ejercicio de su profesión una infracción contra las Ordenanzas y especialmente el que exceda de la tasa legal. Una norma de 1893 extiende la tipificación del delito de usura y, por consiguiente, le castiga con la misma pena, a toda aquella persona que «por oficio o habitualmente, en las condiciones de un acto jurídico distinto de aquellos que previno el artículo 302 (del Código Penal) referido, de la ley precedente, cometa usura, y abusando de la necesidad, de la ligereza o de la inexperiencia de otro, se hace prometer ganancias que excedan de tal manera al valor de su prestación, que teniendo en cuenta las circunstancias del acto, estas ganancias se encuentren en desproporción manifiesta con lo prestado», añadiendo más adelante y en su artículo 4.° que «el que se dedique, por oficio, a los negocios de dinero y de crédito, debe presentar al prestatario la cuenta anual de su crédito y practicar, a su tiempo, la liquidación final».

    En los Estados Unidos de América se ha procurado que se constituyan en el mayor número posible, sociedades o cooperativas para el otorgamiento de préstamos sobre prendas, a un interés máximo de un 15 por 100 anual. Según, una ley federal que data de 1905, todo prestamista debe inscribirse en un registro especial, indicando su nombre, domicilio y circunstancias personales, debe entregar al prestatario, copia del contrato de préstamo, castigando el incumplimiento de estas obligaciones con prisión, quedando también penados los manejos fraudulentos para ocultar la figura de usura, bajo fórmulas jurídicas lícitas, con penas que pueden llegar a dos años de prisión y multa.

    En Inglaterra, un statute de 1.900, regulando los préstamos en numerario, establece en su artículo 1.°, cuatro principios fundamentales: a) En caso de denuncia de préstamo usurario, si el tribunal estima que son excesivos los intereses estipulados, teniendo en cuenta la suma realmente entregada, los gastos del préstamo, las primas, y demás actos o contratos ligados al de préstamo, puede libremente modificar los términos y estipulaciones del contrato ordenando con todo detalle el establecimiento de una «relación-cuenta» entre ambas partes para establecer la realidad del vínculo jurídico, garantías para su devolución y plazos para el pago; b) Todo tribunal, podrá entender, a instancia de parte, sobre la posibilidad de devolver la cantidad recibida como préstamo, antes de su vencimiento, y...

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