Artículo 1.643

AutorXavier O'Callaghan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado
  1. SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCIÓN: CONCEPTO Y REFERENCIA A SU REGULACIÓN GENERAL

    La normativa del Código civil sobre la compraventa se aplica, como modelo en base a la analogía o a la remisión expresa de otros preceptos (como éste), a las transmisiones a título oneroso. En la compraventa, el artículo 1.461 dispone que el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta y el artículo 1.474 concreta esta última obligación en el sentido de que en virtud de la obligación de saneamiento, el vendedor responde al comprador de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida (saneamiento por evicción) y de los vicios ocultos; la obligación de saneamiento por evicción la regulan los artículos 1.475 y siguientes. El artículo 1.643 la extiende y aplica al caso de la enfiteusis.

    En efecto, el presente artículo 1.643 se refiere a la evicción al prever, «si el enfiteuta fuere perturbado en su derecho por un tercero que dispute el dominio directo o la validez de la enfiteusis...»: caso, pues, de la perturbación jurídica que constituye la esencia del saneamiento en caso de evicción. Como es sabido, el saneamiento es una obligación del transmitente y la evicción es un hecho que engendra responsabilidad para el mismo: se encuentra en relación de causa a efecto; no se obliga a la evicción, sino que se responde (por la obligación de saneamiento) en caso de evicción.

    Lo que llama la atención del texto legal es que habla de que al enfiteu-ta se le «dispute el dominio directo» pero al enfiteuta nada le importa, en principio, quién sea el dueño directo, por tanto no se podrá dar la indemnización de que habla el mismo artículo, pues ningún perjuicio se le puede ocasionar a él de la perturbación causada al dueño directo. Entiendo que pueden pensarse dos cosas: o bien, que el Código quiso decir dominio útil del enfiteuta, y se equivocó de expresión, o bien, que contempló el caso de que el dueño útil traiga causa del dueño directo y se vea amenazado por la perturbación jurídica que se le cause a éste, y si triunfa, le podrá reclamar indemnización. Sobre este punto volveré en el apartado IV al tratar del supuesto de aplicación. Lo que es lógico es que se dé el saneamiento por evic-ción si se le disputa la validez de la enfiteusis, pues sí se vería perjudicado.

    Tan sólo se refiere al saneamiento por evicción del dueño útil -enfiteuta- sin que se contemple el caso del dueño directo en que también puede darse sí se le ha transmitido a título oneroso, de lo que trataré en el apartado II (presupuesto de aplicación).

    En todo caso no voy a tratar aquí el detalle de la obligación en caso de evicción.. Corresponde a la normativa de la compraventa, aquí aplicable, profusamente estudiado por la doctrina(1). Por tanto, aquí se van a tratar de los extremos propios del saneamiento por evicción en la enfiteusis y me remitiré a la norma y a la doctrina que para este tema se encuentra en la compraventa.

    Simplemente, dar la idea o concepto general que será desarrollada en sus detalles en los apartados siguientes: la evicción da lugar a la obligación de saneamiento que tiene el transmitente a título oneroso, del dominio útil o del directo, frente al adquirente de aquél o de éste; la evicción es la privación del dominio útil o del dominio directo al adquirente de los mismos -enfiteuta o censualista- a título oneroso, por razón de habérsele disputado su respectivo deminio o discutido la validez de la enfiteusis, pero tal privación debe haberse producido por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la transmisión a título oneroso, siempre que hubiese notificado al transmitente la vertencia del proceso de...

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