Artículo 1.632

AutorXavier O'Callaghan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado

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  1. DOMINIO ÚTIL DEL ENFITEUTA

    1. El enfiteuta es propietario en situación de condominio. - Una vez más, hay que insistir en la naturaleza jurídica, que siempre se ha mantenido aquí, de la enfiteusis(1): es un condominio en el que a cada condómino -dueño útil o enfiteuta y dueño directo o censualista- le corresponden distintas facultades sobre el objeto de la propiedad, que es la finca enfitéutica.

      Es decir, el dueño directo o censualista o es propietario y como tal tiene una serie de derechos sobre la finca enfitéutica(2): el esencial es el derecho a percibir el canon y además tiene el derecho de reconocimiento, el derecho al laudemio, poder de disposición de su derecho, facultad de comiso del dominio útil, reversión mortis causa y derechos de tanteo y retracto.

      El dueño útil o enfiteuta -como también propietario- aparte de las obligaciones de pagar el canon y los impuestos, tiene como derechos: poder de disposición del derecho que tiene sobre la finca y derecho a redimir la enfiteusis.

      Pero el derecho más importante del enfiteuta es el de uso y disfrute de la finca enfitéutica, es decir, el ejercicio material y exterior de las facultades visibles de propietario; es lo que llevó a los autores a identificar enfiteuta con propietario único.

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      Normalmente, en los manuales y tratados de Derecho civil se incluye el derecho del enfiteuta a usar y disfrutar de la finca, como uno de los derechos, el primero y fundamental, del mismo.

    2. Las facultades del enfiteuta como propietario. - Como se ha dicho, el enfiteuta es propietario de la finca, sin perjuicio de la propiedad que sobre la misma finca tiene el censualista: como también se dijo, los dos condóminos tienen diversas facultades dominicales sobre la finca enfitéutica. El derecho de propiedad comprende, si no está concretamente limitado (por limitaciones derivadas de la ley o por derechos reales en cosa ajena que pesan sobre su objeto), siempre dentro de los límites normales (moderna distinción entre limitaciones y límites), la totalidad, la generalidad, de las facultades que la ley permite tener sobre la cosa; por el contrario, el derecho real en cosa ajena se refiere siempre a unas especiales facultades sobre la misma. El derecho de propiedad es concebido con independencia de las facultades singulares, que pueden faltarle en mayor o menor medida, tiene un carácter de abstracción que implica que es un derecho separable de sus facultades y con existencia distinta y autónoma de cada una de ellas. Son los caracteres de generalidad y de abstracción típicos del derecho de propiedad.

      De lo que se deriva que el derecho de propiedad es un poder unitario, un señorío global que comprende las distintas facultades -no derechos- sobre la cosa que constituye su objeto. Estas son meras manifestaciones de aquel poder unitario. Esencialmente estas facultades se reducen a dos clases: materiales, que son el goce, en su caso disfrute y también en su caso, consumo; y jurídicas, que es fundamentalmente el poder de disposición. Cuyas dos clases de facultades ya venían enunciadas en el artículo 348(3).

      El enfiteuta, como propietario tiene este poder unitario y conjunto sobre la finca enfitéutica. Pero precisamente por ser enfitéutica, el poder del enfiteuta-propietario es compartido con el otro condueño -el dueño directo- que tiene otras facultades distintas sobre la misma finca (enumeradas antes: canon, laudemio, etc.).

      El enfiteuta tiene sobre la finca facultades materiales y jurídicas propias del propietario (hay que insistir: sin perjuicio de las otras facultades

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      que tiene el dueño directo) y éstas vienen referidas, no enumeradas, en este capítulo del Código civil. El presente artículo 1.632 se refiere a las facultades materiales y los artículos 1.633 y 1.635 a las facultades jurídicas o poder de disposición.

  2. LAS FACULTADES MATERIALES DEL ENFITEUTA

    1. El goce. - El goce de una cosa consiste en la...

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