Artículo 1.630

AutorXavier O'Callaghan Muñoz
Cargo del AutorMagistrado
  1. PRIMER PÁRRAFO CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA SI EL CANON CONSISTE EN FRUTOS

    En el comentario a los artículos 1.628 y 1.629 se ha expuesto que la escritura pública es un elemento del negocio jurídico constitutivo de la enfi-teusis, como forma ad solemnitatem, que precisa un contenido concreto: la fijación del valor de la finca y el canon (artículo 1.629). Además, el primer párrafo del presente artículo 1.630 exige que se incluya en el contenido la especie y calidad de los frutos en el caso en que el canon consista no en dinero sino en frutos, lo que ya preveía el artículo 1.613(1).

    Esta exigencia es dudoso que tenga el mismo carácter de forma ad so-lemniíatem que tiene la escritura pública y la fijación del valor de la finca y el canon; éstos últimos, es claro su carácter de elemento constitutivo del negocio jurídico(2). Pero no es claro si lo es la fijación de la especie y calidad de los frutos que exige el artículo 1.630. Entiendo que para que un requisito formal se eleve a la categoría de elemento constitutivo del negocio, como forma ad solemnüatem, debe quedar perfectamente ordenado por la ley o derivarse indudablemente de la naturaleza del negocio y de la misma forma. Lo que no ocurre en el presente caso. El artículo 1.628 decía que sólo puede establecerse... «en escritura pública» y el 1.629 explica la fijación del valor de la finca y del canon «bajo pena de nulidad». Por el contrario, el presente artículo 1.630 nada dice en este sentido ni recoge ninguna tradición histórica precedente ni la jurisprudencia se ha pronunciado. La única razón que se puede aducir es la analogía con las normas citadas, no suficiente para atribuir tal carácter y tan graves consecuencias a un requisito formal.

    Por ello, entiendo que la fijación de la especie y calidad de los frutos, si en éstos se ha determinado el canon, no es un elemento" del negocio jurídico que constituya una enfiteusis ni, por tanto, es forma ad solemnitatem, sino es un simple deber jurídico que impone el Código, cuyo cumplimiento podrá exigir cualquiera de las partes pero cuya falta no será motivo de inexistencia ni nulidad del negocio(3). En este sentido, pues, en el negocio jurídico -no sólo contrato a que únicamente hace referencia el artículo 1.630- constitutivo de la enfiteusis, que constará en escritura pública por exigencia del artículo 1.628, se determinará, además del valor de la finca y del canon, como exige el artículo 1.629, si este último consiste en frutos, su especie y calidad,-no debiendo entenderse que se haga con un detalle incompatible con la realidad práctica sino que basta que sea suficiente para concretarlos en el caso dado, de manera que no haya dificultades de elección o selección, que es lo que pretende evitar esta norma. Si no se determina dicha especie y calidad, no se producirá la nulidad o inexistencia del negocio, sino que las partes pueden exigir que se haga constar.

  2. SEGUNDO PÁRRAFO: CANON CONSISTENTE EN PARTE ALÍCUOTA DE LOS FRUTOS

    1. Los frutos: parte alícuota. - El canon en la enfiteusis puede fijarse en dinero o en frutos, como permite el artículo 1.613(4) y si es en frutos, pueden establecerse en una parte alícuota. En todo caso, deberá cumplirse no sólo lo que establece el artículo 1.629 (fijar en la escritura el canon) sino lo que ordena el primer párrafo del artículo 1.630: determinar la especie y calidad de los frutos objeto del canon. Hay que pensar que puede fijarse una parte alícuota de todos los frutos o bien de una sola clase o de varias; por otra parte, dentro de una o diversas clases de frutos se dan distintas variantes o especies y calidades. Por tanto, al cumplirse lo previsto en el primer párrafo, se evitarán dificultades en la percepción del canon, al saberse de antemano con qué especie y calidad se formará la parte alícuota objeto del canon.

      Los frutos pueden ser naturales o civiles, no habiendo ningún obstáculo en que el canon consista en una parte alícuota de unos u otros.

      Puede darse el caso que los frutos sean declarados de comercio restringido y el enfiteuta no pueda pagar el canon en la parte alícuota de los mismos como se pactó (por ejemplo, trigo). Podrá hacerlo en el equivalente di-nerario, normalmente fijado oficialmente(5).

    2. Contraposición con la prohibición en el derecho de censo. - En el derecho real de censo -constituido como consignativo o como...

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