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- Tomo XX - Vol. 1º B, Artículos 1554 a 1582 Del Código Civil
- Sección Cuarta. Disposiciones Especiales para el Arriendo de Precios Urbanos
Artículo 1.580
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Las reparaciones de los predios urbanos en el régimen del Código civil
Recuérdese que, conforme al artículo 1.554, número 2.º, el arrendador está obligado a hacer en la cosa objeto del contrato, durante el arrendamiento, todas las reparaciones necesarias a fin de conservarlas en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
Esto supuesto, la norma del artículo 1.580 puede interpretarse en dos sentidos diferentes:
- Como regla complementaria de la general antes indicada y estudiada al comentar el artículo 1.554, a la que en ningún caso desvirtúa. En tal sentido habría que partir de la base de que siendo las reparaciones necesarias en todo caso de cargo del arrendador, habría que estar, en defecto de pacto, a la costumbre del pueblo para determinar cuáles de entre las demás reparaciones deben ser de cuenta del propietario, o dicho con más precisión, del arrendador, siendo de cargo de éste en caso de duda.
- Como regla especial, aplicable a los arrendamientos de predios urbanos, distinta de la general. Esta regla especial se refiere a toda clase de reparaciones necesarias o no, puesto que el precepto no distingue.
Mucius Scaevola 1 parece seguir el primer criterio. -Fuerza es reconocer -dice- que el artículo que comentamos, al conceder al elemento consuetudinario, en defecto de convención expresa, un valor positivo, no alude a las reparaciones de índole necesaria, las cuales son imputables siempre al arrendador, sino a las que el Código francés denomina locativas y a las demás reparaciones menores o mayores que no afecten a la conservación y sustancia del edificio.-
-En muchos lugares andaluces -añade Mucius2- es práctica de siglos que las fachadas las enjalbeguen o revoquen los arrendatarios, sobre todo, tratándose de construcciones rurales de una sola planta o de dos cuando más. Esta es, sin embargo, reparación mayor en casas de pisos, y en centros de población de alguna importancia es mejora que corre a cargo de los propietarios.-
Manresa3, en cierto modo, parece seguir el segundo de los criterios expuestos. Entiende que si sólo se tuviesen en cuenta los artículos 1.554, número 2.º, y 1.558, -no sería difícil llegar a la conclusión de que todas las reparaciones son de cuenta del propietario. Mas, sin embargo, se observa en todas partes que hay un estado de derecho constituido por la costumbre, que afirma cuáles son las que debe llevar a cabo el arrendador y cuáles las que pesan sobre el arrendatario-.
-El motivo de que esta...
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