Artículo 1.505*

AutorGabriel García Cantero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. Problemática

    Al llegar a este precepto -último, propiamente, de los dedicados al contrato de compraventa en general- resulta curioso comprobar que nuestra doctrina acostumbra a despachar su comentario en pocas páginas y, a veces, líneas (¿acaso por la fatiga ocasionada por la extensión del Título dedicado a la compraventa?), limitándose, por lo general, a contraponerlo al anterior, destacando la diferencia de trato que el legislador dispensa a la falta de pago según se trate de compraventa mobiliaria o inmobiliaria. Este enfoque contrasta con la mayor atención que la doctrina extranjera suele dedicar a los preceptos paralelos en los Códigos que en este punto sirvieron de precedente al nuestro1. Hay que decir, por lo pronto, que en nuestro artículo 1.505 no sólo se regula el ejercicio de la acción resolutoria por falta de pago del precio en el tiempo convenido -como antes indiqué-, sino también un efecto peculiar de la mora acci-piendi por parte del comprador. Por otro lado, la comparación de este precepto-uno de los pocos específicamente dedicados a la compraventa mobiliaria en nuestro Código- con la amplia reglamentación que esta materia recibe en los más modernos, convence de la grave insuficiencia de aquel que conlleva la necesidad de una modernización que tenga en las actuales exigencias del tráfico mobiliario.

    El precepto guarda estrechas relaciones con el 1.124, cuya aplicación no cabe descartar en cualquier caso de compraventa mobiliaria (por de pronto, aquí sólo se regula un modo de resolución en interés del vendedor, por lo cual la que se inste por el comprador deberá fundamentarse en aquel precepto)2, y, al menos, en cuanto a los efectos de la resolución automática del contrato. No deja de tener puntos de contacto con el pacto comisorio, aunque en sentido opuesto que en el artículo 1.504; en éste, aunque se haya pactado, no es eficaz para producir la resolución de pleno derecho; en la compraventa mobiliaria, aunque no se haya estipulado, se dan siempre sus efectos3. Puede verse cierta conexión con la teoría de los riesgos, pues señala que el remedio que aquí se otorga al vendedor se fundamenta precisamente en la necesidad de evitar que graven sobre su patrimonio4. Se destaca su paralelismo con el artículo 332 del Código de comercio5 y hasta con el artículo 1.513 de la Ley de Enjuiciamiento civil, que regula la venta judicial en procedimiento de apremio6. No cabe olvidar, por último, que una interpretación sistemática del mismo nos hace ver que representa el contrapunto del artículo 1.504 al consagrar un sistema opuesto por la compraventa de cosas muebles.

  2. Resolución por incumplimiento y otros remedios en la compraventa mobiliaria en el código civil italiano de 1942

    Los inmediatos precedentes del artículo 1.505 son algo curiosos. Como señaló García Goyena7, sólo en parte tienen su origen en el Código francés. En efecto, el artículo 1.657 de éste dispone: nEn matiére de vente de denrées et effects mobiliéres, la résoiution de la vente aura lieu de plein droit sans sommation, au profit du vendeur, aprés l'expiration du terme convenu pour le retirement.- Según García Goyena, el artículo 1.434 del Proyecto de 1851 era copia literal del artículo 1.662 del Código civil sardo8. Pocos años más tarde se reproduce con una redacción sensiblemente igual en el artículo 1.512 del Código civil italiano de 1865, al que se señala idéntico precedente9. Entre los Códigos posteriores cabe señalar sustancial identidad con lo dispuesto en el artículo 3.034 del Código civil mejicano y con el artículo 1.593 del Código civil filipino. Parece claro, sin embargo, que en todas estas legislaciones, pese a diferencias no esenciales, el sentido que ha de darse a los respectivos textos legales ha de ser bastante coincidente, tomando como punto de partida el artículo 1.657 del Cade.

    Una nueva orientación se advierte en los Códigos del siglo xx, en los que la norma paralela se enmarca en un contexto más amplio dentro del régimen específico de la compraventa mobiliaria. Destaca entre todos ellos el Código civil italiano de 1942, que, dentro de una nutrida sección dedicada a la compraventa mobiliaria (arts. 1.510 a 1.536), contiene, entre las disposiciones generales, un grupo de preceptos en íntima relación con...

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