Artículo 1.284

AutorANGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. ORIGEN Y ÁMBITO DEL ARTÍCULO 1.284. SENTIDO Y ALCANCE DE LA PRODUCCIÓN DE EFECTOS DE LAS CLAUSULAS O EL CONTRATO AMBIGUOS

    El origen del precepto que ahora se comenta, en su formulación literal, se encuentra en la obra de Pothier, como por otra parte casi todas las reglas legales de interpretación; transcribo su formulación en la obra del jurista francés, porque ayuda a la exégesis del artículo 1.284 comentado: «Cuando una cláusula es susceptible de dos sentidos se la debe más bien entender en aquel en el cual puede tener algún efecto antes que en aquel en que dicha cláusula no pueda tener ninguno» (1). Tal como se aprecia en el texto de Pothier, que guarda un evidente parentesco con nuestra norma, el supuesto de hecho de la misma consiste en una cláusula ambigua en modo tal que la ambigüedad permite una interpretación que la vacía de contenido, frente a otra que la haga producir efectos.

    Nuestro Código, siguiendo dichos antecedentes históricos, habla de «alguna cláusula», pero resulta por demás evidente que la hilación ambigua en el contrato cabe referirla a todo él en su conjunto, resultando a dicho conjunto aplicable lo dispuesto en el artículo 1.284. No olvidemos que la interpretación del contrato debe venir presidida por lo que se ha llamado el canon de la totalidad, que, entre otras manifestaciones asume la muy concreta de legitimar la aplicación de las reglas legales de interpretación a la entera expresión del contrato. Esto sentado, debemos aclarar inmediatamente la significación de las palabras «admitiere diversos sentidos»; estos diversos sentidos referidos al artículo 1.284 son únicamente dos (como ponía de manifiesto bien claro el hace poco citado fragmento de Pothier); un sentido que priva a la cláusula o al contrato ambiguo de eficacia, frente a otro bien distinto que se la da; es, pues, el binomio eficacia-ineficacia lo que late debajo de la expresión «diversos sentidos», favoreciendo la producción de la primera. Pero ello no nos debe hacer caer en versiones erróneas de este artículo, que ya denunciaba Manresa (2). Errores consistentes en que siempre se suponga eficaz a toda cláusula o contrato, olvidando que pueda haber casos en que la única interpretación viable sea la ineficacia, o lo que es lo mismo decir, se hace necesario para la aplicación del artículo 1.284 que exista una duda entre producción y no producción de efectos, y sólo entonces se resolverá a favor de la primera. Como también es erróneo pensar en que el artículo 1.284 opera ante diversas interpretaciones, todas ellas atribuyendo algún grado de eficacia a la cláusula o contrato ambiguos; el artículo no autoriza a defender una determinada interpretación, teniendo declarado...

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