Artículo 1.260

AutorEncarna Serna Meroño
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil

No se admitirá juramento en ios contratos. Si se hiciere se tendrá por no puesto(a).

El análisis del precepto nos lleva necesariamente a tener que determinar qué se entiende por juramento. Como ya señalaba Savigny (1), el juramento es una afirmación hecha bajo la invocación de una cosa objeto de nuestro culto o que merece todo nuestro respeto. En este sentido, el juramento da cierta garantía de verdad a la afirmación realizada, esto es, de la buena fe del que afirma, se supone que la admiración por el testimonio invocado no admite falsedad. Aunque en esencia todos los juramentos son de la misma especie en cuanto que todos ellos consisten esencialmente en su invocación a la Divinidad(2). Sin embargo, tradicionalmente se ha distinguido entre juramento asertorio, cuando el juramento se hace para confirmar cosas pasadas, ya acontecidas, y juramento promisorio, cuando el juramento se hace para asegurar cosas futuras. El primero sólo puede recaer sobre hechos, y es considerado con carácter general como un medio de prueba; el segundo, jurídicamente se traduce en una obligación que confirma una promesa.

En esta sede nos centramos en el juramento promisorio, institución que proviene del Derecho canónico y que consiste en la promesa solemne que se hacía para fortificar un compromiso contractual, el juramento añadido fundamentaba una pretensión accionable dimanante de la propia promesa(3). La finalidad económica de la figura era clara, aportar una mayor garantía al cumplimiento de lo acordado entre las partes que realizaban el contrato, por ello en la medida que la voluntad de los particulares fue adquiriendo mayor trascendencia e importancia jurídica, dejó de tener utilidad este tipo de juramento.

En el Proyecto de 1821, todavía tenía cierta significación el juramento promisorio, pues dentro del Título dedicado a los medios para acreditar los derechos y las obligaciones, se dedicaba un capítulo a la prueba por juramento, en el artículo 239 se hacía especial referencia a esta modalidad de juramento y disponía que «este juramento no constituye prueba, ni produce obligación distinta del acto sobre el que recae, aunque agrava la transgresión para la imposición de pena si se faltó a lo prometido». La infracción del juramento llevaba consigo la pena de infamia contra el perjuro (cfr. art. 434 del Código penal de 1822). Pero además, por una norma de 1442 (recogida en la Nueva Recopilación, 12, 6, 2) se ordenaba la pérdida de todos los bienes del que quebrantare o no guardare el juramento hecho en los...

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