Artículo 1.019

AutorManuel Gitrama González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

ARTICULO 1.019 *

El heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar al Juzgado, dentro de treinta días contados desde el siguiente al en que se hubiese concluido el inventario, si acepta o repudia la herencia.

Pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente(a).

Relaciónase este precepto, directamente alusivo al derecho de deliberar, con el 1.010, 2, que le abre camino, con los 1.014 y 1.934 que lo mencionan y con el 1.017 relativo a plazos de ejercicio. Y también, desde el punto de vista de un común denominador, con el recién visto artículo 1.018, al menos en cuanto que uno y otro concluyen con casi las mismas palabras, como comportando en su caso análogas consecuencias. Gran parte de lo que dejábamos expuesto en el comentario de aquellos preceptos es, por ende, aducible mutatis mutandis con respecto al artípulo 1.019 que ahora contemplamos (1)

Ya hemos dejado ver páginas atrás que no consideramos muy útil el derecho de deliberar. Puesto que ya, según el primero de los artículos que el Código dedica al tema de la aceptación o repudiación de la herencia -el 988-, se dice que estas decisiones son actos totalmente voluntarios y libres, es evidente que la determinación comporta de suyo una deliberación o reflexión sobre lo que es más conveniente al llamado. Y esto no puede ser una concesión de la ley; es simple ejercicio de la facultad cognoscitiva de cada persona. Mas como, sobre ello, el derecho de deliberar conlleva la formación de un inventario -lo mismo que el beneficio de inventario al que puede acogerse o el que puede utilizar todo llamado a heredar y el cual, ya de suyo, tiene por objeto cabalmente la averiguación del auténtico estado económico de la sucesión, hay que presumir que precisamente al efecto de determinar si se acepta o no y, caso afirmativo, cómo se acepta- no parece muy justificado en nuestros días el tal derecho de deliberar. ¿Para qué acogerse uno al beneficio de inventario si no es para reflexionar, en vista del chequeo de la sucesión, qué es lo que le conviene decidir a su respecto?

Se ha dicho(2) que el derecho de deliberar «servirá solamente para algún caprichoso, para algún excéntrico y, lo que es peor, para algún inocente que confunda los términos del asunto, no muy claros por cierto, y pida plazo para deliberar en vez de aceptar, desde luego, con beneficio de inventario». Únicamente cambiaríamos nosotros lo de aceptar a beneficio de...

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