Artículo 1.854

AutorVicente Guilarte Zapatero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

ARTICULO 1.854

El fiador que haya de darse por disposiciÛn de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artÌculo 1.828(a).

SeÒaladas anteriormente (supra, comentario al art. 1.828) tales cualidades, asÌ como los conceptos de fianza legal y judicial (supra, comentario al art. 1.823), el artÌculo presente no plantea dudas de interpretaciÛn. Acaso sea conveniente recordar que no siempre que en los distintos sectores del Ordenamiento se habla de fianza se est· aludiendo al concepto estricto de la misma a que este precepto se contrae y que a veces, impuesta legalmente, sÛlo procede en defecto de garantÌa hipotecaria o pignoraticia, como, por ejemplo, ocurre en el caso del tutor (artÌculo 253 del C. c). Asimismo, suele observar la doctrina que la fianza legal se apoya en dos principios fundamentales: uno, que la imposiciÛn por ley de la fianza requiere una disposiciÛn expresa y especial que ordena la prestaciÛn de la misma, y otro, que el precepto que establezca la fianza es de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR