Artículo 1.089

AutorCatedrático de Derecho Civil.
Cargo del AutorAntonio Martín Pérez.
  1. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

    En este punto de las fuentes de las obligaciones, como en ninguno otro -dice Sánchez Román- márcase la distinción entre el sentido histórico de legislaciones y escuelas y los dictados y exigencias del raciocinio científico» (1)

    Parece, pues, que la aceptación de las fórmulas históricas romanas, mantenidas con ciertas acomodaciones, viniese a chocar en el tema con el pensamiento racional y científico, exigente de nuevas cauces para alcanzar realmente la finalidad clasificatoria pretendida. Y esta situación se manifestaba, tanto por la crítica a los textos y a las valoraciones que históricamente se habían hecho de ellos, cuanto por la propuesta doctrinal de clasificaciones distintas, generalmente simplificadoras, entre las que Sánchez Román aceptaba, en concreto, como causas de que la obli-ción procedía, la ley y los hechos.

    1. Las fórmulas romanas

      Pero, como se advierte, no siguió este criterio nuestro Código, sino que acogiendo una fórmula de raíz histórica, nos obliga a una referencia -breve, por lo común del tema- a los orígenes y evolución de aquélla. Y a tal propósito, «el obligado punto de partida -dice Ferrándiz Vilella- lo constituye la clasificación de las fuentes de las obligaciones que nos ha legado el Derecho romano. O, mejor dicho, las varias clasificaciones que en aquel Derecho se hicieron de dichas fuentes, ya que, como es sabido, de la primera división bipartita se pasó a una enumeración tripartita y de ésta a la cuatrimembre del Derecho jus-tinianeo» (2).

      Está la base inicial de ello en Gayo (Inst., III, 88) cuando «asumiendo una sistemática tradicional, dice que omnis enim obligatio vel ex con-tractu nascitur vel ex delicio. Contrato y delito son las dos categorías fundamentales y homogéneas y sobre las cuales no existe discusión, desde los romanos hasta nuestro propio Código civil. Delictum es el hecho ilícito sancionado con la pena pecuniaria que el reo debe pagar a la parte dañada. Contractas no quiere decir, como para nosotros, acuerdo de voluntad, pero se dice que la obligación nace ex contractu cuando se fundamenta en un acuerdo (3).

      Pero esta antigua bipartición es insuficiente -continúa Biondi- porque no agota todos los casos de obligationes indudablemente recogidas en el propio ius avile: las obligationes que nacen de la negotiorum gestio, de la indebitum solutio, de la dotis dictio, o del legado per dam-nationem, no pueden fundamentarse en ninguna de las dos citadas fuentes; no en el contrato, porque falta el acuerdo de voluntades, pero tampoco en el delito, porque no existe en aquellos hechos nada de ilícito y no producen obligación de pagar alguna pena. El problema se reduce, por consiguiente, a incluir en una sistemática adecuada a las obligaciones que no derivan de contrato ni de delito.

      1. Anomalía, afinidad y analogía en el proceso de definición

        Se trataba, por tanto, de una exigencia sistemática, a la que va a darse satisfacción con la creación de una categoría puramente sistemática también. El mismo Gayo, en un texto de las Res cottidianae (D. 44, 7, 1 pr) agrega a la bipartición la referencia a las obligaciones que nacen ex variis causarum figuris. Utilizando un término vago y sin sentido positivo, dice últimamente Gomaa (4), sin otra significación que la meramente negativa de recoger todos aquellos casos que no encontraban acomodo, ni en el contrato, ni en el delito. Porque -como dice Betti- «Gayo considera y trata las variae causarum figurae, no ya desde un punto de vista analógico -o sea, en el sentido de equipararlas o aproximarlas a las dos fuentes tradicionales-, sino desde el punto de vista de la anomalía, en el sentido de diferenciarlas de aquéllas, manteniéndolas netamente distintas» (5). Sin embargo, no parece que la pura anomalía bastase para integrar las variae causarum figurae entre las que generan obligaciones. Esta condición presupone también un punto de afinidad con respecto a las dos grandes fuentes reconocidas por parte de aquellos diversos supuestos, en los que «alguna analogía desde particulares puntos de vista había sido ya expresamente señalada por los clásicos» (6). La afinidad y la diferenciación creo que las expresa bien Betti cuando al relacionar con el contractus a aquellos otros negocios, los califica como «idóneos para producir obligaciones, pero no dirigidos a crearlas» (7).

        Pero si Gayo se limita a agrupar los diversos supuestos, subrayando su anomalía, el espíritu del Derecho justinianeo conducirá a resaltar en ellos la analogía. La informe rapsodia gayana de las variae causarum figu-rae -dice Betti- no podía satisfacer sus impulsos sistemático-constructivos. Y, por ello, si bien la tripartición de Gayo es mantenida en cabeza del Título 44, 7, del Digesto, cede el puesto a la enumeración en cuatro fuentes que aparece en las Instituciones de Justiniano (3, 13, 2): «... aut enim ex contractu sunt aut quasi ex contractus aut ex maleficio aut quasi ex maleficio.» Con lo cual, no van más allá los justinianeos de presentar una «simple analogía respecto al contrato y el delito», dice Biondi, pero sin construir, como hacen luego los intérpretes, las categorías del cuasi contrato y el cuasi delito.

        En el mismo sentido dice Scuto que «en sustancia la posible analogía entre estas obligaciones (quasi ex contractu, quasi ex maleficio) y las que verdaderamente se originan por el contrato y el delito, no afecta a la causa o al hecho de que aquéllas derivan, sino que se refiere a los efectos y, más concretamente, a las reglas a aplicar, las que rigen, como es evidente, después que las obligaciones han nacido» (8).

        Aspecto que se toma en cuenta para responder a una característica de la regulación romana de las obligaciones que actualmente no habría de tomarse en consideración. Y es la diferencia de tratamiento jurídico según se tratase, básicamente, de obligación nacida del contrato, o bien de obligación nacida del delito. De este modo, y para las obligaciones surgidas ex variis causarum figuris, el tratamiento jurídico se determinaba, para cada supuesto, según la analogía que pudiera establecerse, como se ha dicho, con la categoría del contrato o con la categoría del delito. Mediante una aproximación que se efectuaba -reitera también Gomaa- desde el punto de vista del efecto de la fuente, y no atendiendo a su formación o, diríamos, su mecanismo (9).

      2. La afirmación de las fuentes

        Hasta aquí el proceso enunciador de las fuentes, en el punto al que se ha llegado, puede considerarse, tal como lo estima Betti, realizado por los bizantinos con un esfuerzo constante «por atacar lo menos posible el edifcüo clásico y encontrar en éste el engranaje, el punto de arranque, por lo menos formal, incluso para las innovaciones más atrevidas» (10). Se aprecia el mismo continuado equilibrio de la analogía en un punto -características de la relación obligatoria, por ejemplo- con virtualidad para aproximar supuestos a pesar de la disimilitud en otro terreno-en el del acto creador, por ejemplo también.

        Pero es conocido cómo esta «conciliación ecléctica», en palabras de Betti, que lo es de la tendencia asimiladora (neo-sabiniana) con la tendencia delimitadora (proculeyana), obtenida «adoptando la terminología de aquélla para expresar el pensamiento de ésta», se manifiesta en la expresión «obligatio quasi ex contractu», es decir, obligación no meramente regulada como nacida de un contrato, sino en sí misma constituida al modo de la obligación contractual. Y desde este punto era previsible que los bizantinos se vieran conducidos muy pronto a sustantivar el nuevo concepto en «quasi contracton» (Theoph, 27, 3, 5; IV, 5, pr.). Para Betti esto dependía del mismo punto de vista que los bizantinos habían aceptado de Gayo al comparar los supuestos de los cuasi contratos y los de los contratos (11).

        Pero, de todos modos, el resultado final del proceso venía a trasladar al terreno del origen o fuente de la obligación una aproximación que en Gayo contemplaba inicialmente a su régimen o efectos. La causa de ello puede ser lógica, tal como se presenta por los autores citados, pero también fue coadyuvante la meramente terminológica: «Se comenzó a alterar las expresiones, como si en lugar de aut quasi ex contractu y aut quasi ex maleficio fuese indiferente sustituir las otras expresiones ex quasi contractu y ex quasi delicio, y se crearon dos figuras análogas al contrato y al delito, como fuentes en sí mismas de obligaciones: el cuasi contrato y el cuasi delito» (12).

    2. La formulación de los Códigos

      Sin más variación que la agregación de la ley como quinta fuente, la clasificación justinianea se mantiene durante siglos hasta que se incorpora a los Códigos (debido principalmente a la autoridad de Pothier) (13).

      Ahora bien, cuando el Código Napoleón acoge la clasificación, no lo hace como asunción de un simple enunciado, tal como en el Derecho justinianeo o en la fórmula del artículo 1.089 que comentamos. Sino que, como dice bien Ferrandis, aunque recoge la nomenclatura justinianea, «por encima de ella acude a otros elementos para hacer la clasificación, de donde resulta que aunque las fuentes sean las mismas, la clasificación es distinta» (l4). Y, en efecto, parte ésta de contraponer las obligaciones convencionales (art. 1.101) a aquellas otras que se originan sin que medie convención alguna, agrupando luego estas últimas en dos categorías, según que resulten de la sola voluntad de la ley o de un hecho del hombre, y subdividiendo finalmente éstas según que procedan del cuasi contrato, del delito o del cuasi delito.

      Esta formulación del Código Napoleón no llegará, sin embargo, directamente a nuestro Código, sino que media entre ambos el Código italiano de 1865, que en su artículo 1.097 establece: «Las obligaciones derivan de la ley, del contrato o cuasi contrato, del delito o cuasi delito.» Y a esta redacción se atiene nuestro artículo, con la leve discrepancia, casi puramente terminológica (15), que supone el no utilizar las palabras de delitos o...

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