Artículo 1.224

AutorCatedrático de Derecho Procesal
Cargo del AutorFAUSTINO CORDÓN MORENO
  1. PRECEDENTES HISTÓRICOS

    En el artículo 1.224 del Código civil han venido a confluir los dos tipos de reconocimiento de relaciones jurídicas precedentes que, después de una larga evolución histórica (1), sistematizó la doctrina del Derecho común: el reconocimiento in forma communi y el reconocimiento in forma speciali o ex certa scientia.

    El primero tenía por objeto el simple reconocimiento de una relación jurídica ya constatada en un documento anterior. La característica fundamental del nuevo documento era el ser una reproducción del anterior. Su contenido, por consiguiente, era una declaración de ciencia por la que se confesaba la existencia de la relación jurídica en cuestión. Por eso, «no se realiza con ánimo de crear una nueva obligación, sino sólo con ánimo de renovarla; de donde se deduce que el título nuevo no es dispositivo, sino declarativo o probatorio. Y nada nuevo aporta a la subsistencia de la obligación sino sólo acerca de algo extrínseco y accidental a la misma: la prueba y la fuerza ejecutiva» (2).

    El reconocimiento in forma speciali, por el cotrario, ofrece carácter constitutivo o dispositivo, por cuanto las partes tenían la intención de sustituir o modificar la antigua obligación. El documento en que constaba dicho reconocimiento contenía, pues, una novación de la relación jurídica anterior.

    El Código civil francés (3), siguiendo a Pothier (4), no reproduce exactamente esta distinción del Derecho común y, aun manteniendo los términos de la misma, les atribuía una eficacia diversa. Dicho Código configura ambos reconocimientos como meras declaraciones de ciencia, confesorias, con eficacia exclusivamente probatoria, pero diferente según reproduzcan o no el tenor del título principal. En el reconocimiento in forma speciali se exige que el documento nuevo contenga «específicamente reproducido el tenor del título primordial» (5), con la consecuencia de dispensar de la exhibición del título primitivo (primordial en la técnica francesa). Se produce, por consiguiente, una inversión de la carga de la prueba, ya que será el deudor quien deberá probar la falta de correspondencia de aquél con el documento nuevo aportado. En el reconocimiento in forma communi, por el contrario, no es necesario que esté reoproducido el tenor del título primitivo en el nuevo, con la consecuencia de que el acreedor debe acompañar el documento en que conste aquél; él tiene, por tanto, la carga de la prueba.

    Por consiguiente, «en el Código de Napoleón los documentos de reconocimiento, en sus dos modalidades, entran en la categoría de las declaraciones de ciencia y su diferente eficacia se deriva de una regla de experiencia, por lo demás bastante criticada (6), según la cual la reproducción integral hace presumir la veracidad del documeto de reconocimiento» (7).

    Del Código francés, la doctrina sobre el reconocimieto pasó al italiano de 1865, pero con un sentido diverso, por cuanto no recoge la distinción a que alude el artículo 1.337 de aquél. El artículo 1.340 de este Código recogía sólo el reconocimiento in forma communi, pero con la peculiaridad de atribuir al documento en que constaba fuerza probatoria, correspondiendo siempre al deudor la carga de la prueba de su no conformidad con el documento primitivo. «El acto de reconocimiento o de renovación -decía el artículo 1.340 mencionado- hace fe contra el deudor, sus herederos y causahabientes, si éstos no demuestran, con la exhibición del documento primitivo, que hubo error o exceso en el reconocimiento» (8). Esta concepción se halla reproducida, con ligeras variantes que no afectan a la sustancia (9), en el artículo 2.720 del Código civil actualmente vigente.

    En el Código español confluyen, como decíamos, los dos tipos de reconocimiento que distinguía el Derecho común. El Proyecto de 1851, en su artículo 1.218 (10), estaba todavía inspirado en el Código civil francés en cuanto exigía en el reconocimiento común, para la dispensa de la exhibición del título antiguo, que el nuevo contuviese sustancialtnente el tenor del título primordial. El artículo 1.224 del Código actual se aparta, en este punto, de la influencia francesa y, en la línea del Código italiano, otorga a la escritura de reconocimiento fuerza probatoria por sí, corriendo el deudor con la carga de la prueba de su no correspondencia con el título primitivo.

    Junto a este tipo de reconocimiento, cuyo contenido es una simple declaración de ciencia y que goza a su favor de una presunción, en el inciso final del precepto subsiste,, como excepción, un residuo del reconocimiento in forma speciali, que produce efectos novatorios.

    En el presente comentario centraremos nuestra atención en el primero de ellos, prescindiendo del reconocimiento con contenido...

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