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- Tomo XV, Vol 2º: Artículos 1125 a 1155 Del Código Civil
- De las Obligaciones Alternativas
Artículo 1.131
Autor | Manuel Albaladejo García |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación |
Páginas | 162-164 |
El artículo 1.051, 2º, del Proyecto de 1851, decía: «El obligado a diversas cosas alternativamente no lo está sino a cumplir una de ellas; pero no puede contra la voluntad del acreedor cumplir parte de la una y parte de la otra.
El artículo 1.148 del Anteproyecto de Código decía lo mismo que el artículo 1.131, salvo que en vez de «cumplir» por completo, decía «ejecutar» por completo.
Las Partidas tocaban la materia de este artículo y de los siguientes, es decir, de las obligaciones alternativas, en 5, 11, 23 y 24, que respectivamente decían:
P. 5, 11, 23: «Un nome señalado han a las vegadas dos sierous, o mas que son de vn señor. E acaesce que aquel cuyos son, promete a otro de dar el vno deltas, nombrándolo, e non lo señalando por las faetones del su cuerpo, nin por menester si lo supiésse. E quando tal promission como esta, fuesse fecha: dezimos, que en su escogencia es, del que fizo la promission, de darle qualquier de todos aqueHos, que han vn nome. E esso mismo dezimos que sería si vn ame prometiesse a otro, diziendo assi, prometo que vos de tal cosa o tal, ca en su escogencia es, de darle qual quisiere dellas, mientras que fueren biuas. Mas si muriesse la vna, estonce tenudo seria, de darle la que fincasse bíua.»
Y P. 5, 11, 24: «O y E son dos letras que hacen gran departimiento en los pleytos e en las promissíones que son puestas. Ca la O, departe, e desayunta las cosas que son prometidas. E esto seria como si aquel que faze la promission dixesse al otro a quien la faze, prometo de vos dar vn cauallo, o vn mulo. Ca entonce es tenudo de darle vno dellos qual el quisiere e non mas. Esso mismo seria en todas las otras promíssiones que fuessen fechas de esta manera, de qualquier cosa. E la otra letra que dizen E, ayunta las cosas, que son nombradas, en la promission. E esto seria como si dixesse vn orne a otro, prome-tesme de dar vn cauallo, o vna muía. Ca si otro dixesse simplemente, prometo: vale la promission en todo. Mas si el respondiesse, quel daría la vna tan solamente, en aquello que otorga, valdría la promission, e non en la otra.»
Recojo aquí el texto íntegro, relativo al tema, de las Partidas porque su escasa y fragmentada correspondencia con el del Código, hace complicada y poco útil su adscripción a pasajes concretos del articulado actual.
Page 163
Breve es, en todo caso, el comentario que requiere este artículo. Pero puede ser un comentario benévolo, o bien más ácido.
El benévolo sería:
Los dos párrafos del presente...
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